La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Foro Judicial Independiente (FJI) y Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) han presentado este lunes un recurso de reposición contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de mantener a los magistrados Eloy Velasco y Enrique López en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, después de que su nombramiento inicial como titulares de este órgano fuera anulado por el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo anuló el pasado mes de marzo, por unanimidad, los nombramientos de dichos togados. Sus plazas fueron ocupadas por los jueces Ángel Hurtado y Manuela Fernández de Prado. Sin embargo, la Comisión Permanente del Consejo acordó que López y Velasco debían aún así permanecer en la ‘Gran Sala’ de la Audiencia.
Ahora, las citadas asociaciones judiciales recurren esta decisión del CGPJ por ser “contraria al ordenamiento jurídico y lesiva para los miembros de la carrera judicial” al impedir que otros magistrados con méritos para ello puedan optar a este mismo órgano cuando se produzcan vacantes entre sus tres titulares, pues éstas no saldrían a concurso, sino que serían cubiertas directamente por Velasco y López, lo cual supone una “congelación de la composición de este tribunal durante décadas”.
Dichas asociaciones también señalan que el mantener a los magistrados Eloy Velasco y Enrique López como adscritos no sólo “quebranta la letra y el espíritu de la sentencia del Tribunal Supremo” que anuló sus nombramientos sino que “no se basa en precepto legal alguno e incluso vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”, además de que esta decisión se aparta del criterio empleado por el propio CGPJ en casos similares “y lo hace sin citar norma alguna, lo que supone una clara vulneración del ordenamiento jurídico”.
Una magistrada también recurre
En paralelo a la Francisco de Vitoria, Foro Judicial Independiente y Juezas y Jueces para la Democracia la magistrada Fernández de Prado ha solicitado al Alto Tribunal una ejecución de sentencia donde pide que se deje sin efecto el mencionado acuerdo de la Comisión Permanente "puesto que incumple lo resuelto en la sentencia que declaró contrario a derecho el nombramiento para esas mismas plazas de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López porque supone imponer por la vía de hecho la permanencia de estos magistrados en dichas plazas".
Con la decisión de la Comisión Permanente, la Sala de Apelaciones ha pasado a tener ahora de tres a cinco miembros pese a que en el año 2018 tan solo dictó 18 sentencias. Debido a la escasa carga de trabajo que tiene en la actualidad la ‘Gran Sala’ de la Audiencia, dichos jueces estaban actuando en la actualidad como refuerzos de las Secciones de la Sala Penal.
En su sentencia, la Sala Tercera del Supremo estableció que el CGPJ hizo una interpretación errónea del artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial “para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoción o especialización previstas para los órdenes civil y penal tendrán la consideración de especialistas en los respectivos órdenes”.
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