El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha decretado la nulidad de un cacheo con desnudo integral al que fue sometido el excomisario José Villarejo en la cárcel de Estremera buscándole un móvil, al considerar que esta medida no fue suficientemente fundamentada para justificar la intromisión que comporta en la intimidad personal.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe y contra el que cabe recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria admite parcialmente una queja que planteó Villarejo por ese cacheo, realizado en prisión el 28 de noviembre pasado -mes en el que cumplió un año encarcelado-, y lo declara nulo por vulnerar el derecho a la intimidad.
"La referida orden de cacheo integral no expresa ninguna circunstancia concreta y específica que justifique la necesidad del cacheo y tampoco se ha alegado que en el Centro Penitenciario existiera en dicho momento una situación concreta que por si sola entrañara una amenaza para el buen orden y/o seguridad", argumenta la resolución.
Añade además que un teléfono móvil, objeto que se buscaba en el cacheo y por el que se le hizo desnudarse, "es susceptible de ser detectado fácilmente por medios electrónicos (raqueta) al tener componentes metálicos, lo que pone en cuestión la exigencia del principio de necesidad, máxime cuando también existe la posibilidad del cacheo corporal por palpación y revisión de las prendas que vistiera el interno".
El juez cree que se "omitieron los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral"
Y es que "para afirmar la conformidad de la medida enjuiciada con la garantía constitucional a la intimidad personal de los reclusos no es suficiente alegar una finalidad de protección de intereses públicos" sino que es preciso no vulnerar con ello "la intimidad de los reclusos". Para ello, explica el auto, es preciso "ponderar" de forma equilibrada "la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal" y "si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger", tal y como establece el artículo 71.1 del Reglamento Penitenciario.
En este caso concreto, el juez cree que se "omitieron los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, sin que dicha omisión pueda quedar subsanada mediante informe posterior de la Administración Penitenciaria". Pese a ello, "tampoco el informe remitido en el presente expediente, se ha aportado mayor motivación ni la concurrencia de las circunstancias concretas que dieron origen a la sospecha", precisa el auto.
De este modo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha determinado que con esta medida, de la que además "no se puso en conocimiento de la autoridad judicial", se vulneró el derecho a la intimidad de Villarejo, que por este cacheo también alegó trato inadecuado o abusivo de los funcionarios de prisiones. Sobre ese presunto comportamiento de los funcionarios, el auto señala que no existen "datos ni elementos concretos que hagan verosímiles tales alegaciones que quedan reducidas a simples manifestaciones del interno sin refrendo probatorio".
Por ello, el juez rechaza esta última queja al entender que prevalece la presunción de inocencia de los funcionarios que participaron en el cacheo.
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