El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucional parte del artículo 294 .1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula las indemnizaciones para los presos preventivos que, posteriormente, han resultado absueltos en un procedimientos judiciales en España.
Según avanzan fuentes jurídicas a El Independiente, el tribunal de garantías por nueve votos a favor y tres en contra ha resuelto la autocuestión de constitucionalidad planteada en el Pleno y ha decidido declarar inconstitucional la parte del citado artículo legal que sostiene que sólo serán indemnizados aquellos presos preventivos que “sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Tras una larga deliberación, la mayoría de los magistrados ha considerado que este supuesto es contrario a los artículos 14 y 24.2 de la Constitución.
El tribunal tiene actualmente encima de la mesa un total de 29 recursos de amparo pendientes de resolución
El artículo 14 de la Carta Marga establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” mientras el artículo 24.2 de la Constitución se refiere a la presunción de inocencia.
La ponencia del magistrado Fernando Valdés contará, no obstante, con los votos particulares de los magistrados Encarna Roca, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez, según informan fuentes jurídicas. Dicha sentencia es de suma importancia ya que abre de facto la puerta a que todos los presos preventivos que nunca llegaron a ser condenados puedan ser indemnizados por el Estado.
Asimismo, las distintas fuentes consultadas del Alto Tribunal sostienen que será ahora, una vez resuelta la autocuestión de constitucionalidad, cuando el tribunal resuelva los 29 recursos de amparos admitidos a trámite desde el año 2008 sobre la presente cuestión.
Indemnizados por "inexistencia del hecho"
El asunto suscitó un intenso debate entre los magistrados que descartaron en una primera deliberación hace semanas, por amplia mayoría, declarar la inconstitucionalidad del apartado de la LOPJ que establece las limitaciones para indemnizar a los presos preventivos en virtud del artículo 17 de la Constitución. No obstante, la redacción de la sentencia recogerá la importancia de la libertad como un valor básico y prioritario en un Estado de derecho, indican las distintas fuentes consultadas.
El ponente tuvo que rehacer la sentencia y, tras una deliberación este martes y otra este miércoles, el Pleno finalmente ha aprobado la misma por mayoría de nueve votos.
Actualmente, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
Formularán votos particulares contra la sentencia de la mayoría los magistrados Encarna Roca, Antonio Narváez y Ricardo Enríquez
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había establecido como doctrina consolidada que cabía la indemnización por “inexistencia de hecho”, es decir, inexistencia del delito pero no reconocía el derecho de una indemnización de los presos preventivos en los supuestos de falta de prueba. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estableció que eso podía violar la presunción de inocencia y estableció que en los supuestos de falta de prueba también procedía la indemnización de los presos aunque matizó que no en todos los casos de absolución era obligatorio dicho pago.
Sin ningún género de dudas, esta nueva sentencia del Constitucional afectará de forma directa a la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia con aquellas personas que estuvieron en prisión preventiva sin ser, a posteriori, condenadas. Uno de los casos más sonados ha sido el del ex presidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell que permaneció 21 meses encarcelado de forma incondicional por orden de la que fuera juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela y, posteriormente, fue absuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de dicho tribunal tras ser juzgado por organización criminal y blanqueo de capitales.
En otros países europeos como, por ejemplo, Alemania a los presos que fueron privados de libertad de forma injusta se les paga 25 euros por cada día que pasaron entre rejas. El fallo del Alto Tribunal se notificará próximamente.
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