La Fiscalía del Tribunal Supremo lo tiene claro: no procedía antes y no procede ahora llevar a la justicia europea el debate sobre la inmunidad del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. Tal y como adelantó El Independiente, los fiscales del ‘procés’ han presentado este jueves un escrito ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo oponiéndose de nuevo a que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como solicitaba la defensa del líder de ERC.
Las fuentes fiscales explican que no tiene mucho sentido plantear dicha cuestión cuando el Supremo ya impidió al preso preventivo desplazarse al Congreso de los Diputados para tomar posesión de su acta de europarlamentario y alertó del “peligro irreversible para los fines del proceso” que supondría que Junqueras fuera inmune una vez que accediera al escaño en Estrasburgo.
En el nuevo escrito, los fiscales inciden en que la condición de miembro del Parlamento Europeo se adquiere mediante el cumplimiento del trámite consistente en el acto de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central, conforme disponen los artículos 108.8 y 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General siendo de exclusiva competencia del Supremo la decisión de autorizar o no la salida de prisión para ello.
No hay ninguna norma comunitaria que obligue a la Justicia española a dejar al preso adquirir su condición de eurodiputado, puntualizan en Fiscalía. "Las limitaciones impuestas por el tribunal al acusado Junqueras, al denegar el permiso solicitado para asistir a la Junta Electoral Central y adquirirla condición de miembro efectivo del Parlamento europeo -limitaciones o restricciones que son competencia exclusiva de la autoridad nacional competente a tenor de la normativa comunitaria y de la jurisprudencia del TJUE- están plenamente justificadas por la necesidad de proteger otros fines constitucionalmente legítimos. Con una particularidad: la consecuencia de tal decisión jurisdiccional no es la pérdida de su condición de europarlamentario electo, sino su aplazamiento temporal hasta que su situación personal posibilite el cumplimiento del trámite previsto por el artículo 224.2 de la LOREG".
La constitución de la Eurocámara
Por otro lado, el Ministerio Público recuerda que la protección prevista por el artículo 9 del Protocolo de la Unión Europea relativo a las inmunidades y privilegios de los europarlamentarios sólo tiene efectos a partir del día 2 de julio cuando se constituya el Parlamento, según informaron los propios servicios jurídicos de la cámara europea. En este sentido, la Fiscalía alude a la decisión adoptada recientemente por el instructor del 'procés' Pablo Llarena respecto al ex presidente catalán Carles Puigdemont y el ex conseller Toni Comin: "el reciente auto de 15 de junio, dictado por el magistrado instructor de esta causa especial respecto a los procesados rebeldes Carles Puigdemont y Antoni Comin, ante una petición de similar contenido, no basta con ser miembro del Parlamento europeo para gozar de las prerrogativas correspondientes. Además, es necesario que se haya iniciado el período de sesiones, vinculándose así la inmunidad con este período temporal. Por definición, el período de sesiones es posterior a la proclamación de los electos".
El cambio de rumbo de la Sala en una cuestión de calado como la presente –de ella puede depender que se ejecute con mayor problemática la hipotética condena contra el ex número dos del Govern- ha causado sorpresa en la Fiscalía que desde un primer momento se ha posicionado en contra de que Oriol Junqueras acceda a su escaño en la Eurocámara.
El pasado 14 de junio, el tribunal del ‘procés’ impidió al líder de ERC desplazarse al Congreso de los Diputados para recoger su acta de europarlamentario argumentando que esto supondría “peligro irreversible para los fines del proceso”. “Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”, recalcaron los magistrados que ahora se inclinan por llevar el debate sobre la inmunidad del preso hasta Luxemburgo.
Tramitación urgente
Acto seguido, la defensa del líder independentista presentó un recurso de súplica contra esta decisión y en él planteaba que el Tribunal Supremo consultara con el tribunal de la Unión Europea el alcance de la inmunidad de su cliente a través de una “cuestión prejudicial”. Además, el letrado Andreu Van der Eyden pedía a la Sala que lo hiciera por el procedimiento de “tramitación urgente”.
El tribunal, en una providencia dictada este martes, decidió activar el mecanismo para plantear dicha cuestión ante la Justicia europea y dio tres días a acusaciones y defensas para que informaran sobre el citado extremo. Según informan fuentes jurídicas, la razón de acceder en estos momentos a elevar dicha consulta a Europa se debe a que fue en el recurso de súplica cuando por primera vez el dirigente de Esquerra aludió a la cuestión prejudicial. El TJUE puede tardar entre dos y cuatro meses en responder a la consulta del Supremo.
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