La Abogacía del Estado ha pedido al Supremo que inadmita el contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco contra el acuerdo por el que el Consejo de Ministros pretende exhumar y trasladar los restos del dictador, al entender que la entidad carece de legitimación activa por no existir relación entre sus fines estatutarios y el objeto del recurso.
En un escrito fechado el pasado 19 de junio, al que ha tenido acceso El Independiente, los servicios jurídicos del Estado plantean un incidente de alegaciones e insta a la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal a archivar el recurso con el que la Fundación Franco -cuya presidencia de honor ostenta Luis Alfonso de Borbón tras la muerte de su abuela- muestra su oposición al traslado del cuerpo embalsamado del dictador y pide la nulidad de los acuerdos adoptados por el gabinete de Pedro Sánchez el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2019.
La Abogacía del Estado sostiene que el emplazamiento de la sepultura del dictador "es indiferente para la difusión, estudio y conocimiento sobre la vida, legado y obra del mismo en sus dimensiones humana, militar y política", fines con los que la citada fundación se constituyó el 8 de octubre de 1976. Y esa desvinculación, en su opinión, determina la "ausencia de legitimación activa" para ser parte en el procedimiento.
"El fin fundacional puede desarrollarse con abstracción absoluta del lugar de inhumación de Francisco Franco Bahamonde y, por tanto, indiferentemente a que esté o no sepultado en el Valle de los Caídos", argumentan en su escrito. La fundación es una de las cuatro partes que se oponen al traslado junto a los nietos del dictador, la abadía benedictina de Cuelgamuros y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.
Los servicios jurídicos del Estado consideran que los fines de la entidad no tienen nada que ver con el objeto del pleito: la exhumación
Invocando los estatutos de la entidad, elevados a público tras su última modificación el 28 de diciembre de 2017, los servicios jurídicos del Estado no encuentran ningún fin -descritos en el artículo 6- sobre el que pudiera tener impacto la sentencia que dicte en su día el Tribunal Supremo. "En efecto, no afectaría a derecho alguno de la Fundación, puesto que es obvio que su fin fundacional no alberga derecho a preservar el lugar actual de inhumación de Francisco Franco Bahamonde", razona.
"Daño moral"
En su escrito de alegaciones, la Fundación Franco defiende por contra su "interés" y su "legitimación activa" en el procedimiento, al tiempo que destaca el "efecto positivo" que tendría para ella una eventual anulación del acuerdo del Gobierno. La entidad vería así "cómo los restos mortales de Don Francisco Franco Bahamonde merecen el descanso debido y ordenado previamente y no son manipulados por conveniencias políticas mediante un traslado que carece de consistencia jurídica".
Frente a las razones con las que la Abogacía del Estado pide la inadmisión del recurso, la fundación invoca "daños morales" para establecer la vinculación con su objeto estatutario. "El daño moral abarca los atentados a los derechos de la personalidad (concepto objetivo) y que son los que consideran que la persona jurídica podría pretender legitimación activa para tales daños por entender que también se ocasiona daño moral cuando se denosta y mancilla el prestigio personal o el buen nombre de la figura objeto de una fundación -en este caso un jefe de Estado de España durante 37 años reconocido internacionalmente- otorgando a esta Fundación Nacional Francisco Franco, como persona jurídica, poder ser titular del derecho al honor en el sentido de buen nombre o reputación de la figura objeto de sus fines y objetivos", agrega.
La fundación defiende la "íntima conexión" existente entre la exhumación, el traslado y la reinhumación de los restos del dictador con su objeto estatutario y subraya el "daño moral" que dicha medida le causaría, "máxime" -señala- cuando no se ha respetado la voluntad de los descendientes de que el cuerpo embalsamado sea enterrado en la cripta que la familia tiene en la catedral madrileña de La Almudena. "Se está atentando contra la esfera espiritual del sujeto, en este caso Don Francisco Franco Bahamonde, porque esta situación lesiona objetivamente derechos de la personalidad y los daños ocasionados afectan a la esfera interna, es decir, al ámbito espiritual del individuo. Ésta es la verdadera esencia del daño moral", indica.
El Gobierno de Pedro Sánchez pretendía sacar los restos de Franco de su sepultura en el Valle de los Caídos el pasado 10 de junio, tras tramitar un expediente administrativo que incluyó la modificación de la Ley de Memoria Histórica. Esa pretensión no ha podido materializarse, ya que el Tribunal Supremo acordó seis días antes por unanimidad la suspensión cautelar tras solicitarlo los siete nietos del dictador. El eventual traslado no se podrá producir antes de que el Alto Tribunal entre en el fondo de la cuestión y dicte sentencia, lo que se espera para el próximo otoño.
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