Política

El Supremo mantiene vacante los escaños de Puigdemont y Comín en Europa

Carles Puigdemont, candidato de Junts en las elecciones europeas. | EFE

El Tribunal Supremo ha denegado este jueves las medidas “cautelarísimas” solicitadas por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y  el ex conseller Toni Comín reclamando la suspensión de inmediato del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 20 de junio de 2019 por el que se rechaza la promesa de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por los dos diputados electos al Parlamento Europeo, así como el acuerdo de la misma fecha por el que se comunica a la Eurocámara que se declaran vacantes los escaños correspondientes al líder de ERC Oriol Junqueras, Puigdemont y Comín, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

En su recurso, alegaron como circunstancias de especial urgencia la celebración el próximo 2 de julio de 2019 de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo y en que sin ellas podrían verse privados de su derecho a asistir a la misma y de su derecho a asistir al resto de sesiones parlamentarias hasta que se produzca sentencia estimatoria.

La Sala Tercera del Alto Tribunal señala que debe llamar la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) impugnados fueron adoptados el 20 de junio pasado mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 26 de junio, es decir, seis días después.

Por otro parte, el tribunal afirma que no aprecia las circunstancias de especial urgencia alegadas por los recurrentes para la adopción de dicha medida cautelar sin oír a la parte contraria, tal y como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Por ello, el Supremo indica que “el mantenimiento de la efectividad de los acuerdos de la Junta Electoral Central recurridos no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes, si debieran prosperar sus razones”.

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