El Tribunal Supremo ha tumbado la proclamación de un municipio catalán como un Estado independiente al entender que “no existe entre las competencias municipales ninguna atribución que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha dictado una sentencia, conocida por El Independiente, donde anula el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del municipio barcelonés de Caldes de Montbui que proclamó “declarar que el municipio de Caldes de Montbui es territorio catalán libre y soberano” y “declarar que la voluntad mayoritaria de sus ciudadanos es que esta soberanía sea ejercida por un nuevo estado libre y soberano”.
En la resolución, los magistrados del Alto Tribunal consideran que es procedente anular un acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento, adoptado en febrero de 2013, ya que consistía “en una declaración de naturaleza política” que estaba “al margen de las cuestiones de interés municipal y de las competencias que corresponden a la entidad local”.
La Sala estima que “el contenido de la declaración y su finalidad ha de respetar en todo caso el principio de vinculación positiva a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente en nuestro Derecho cualquiera que sea el contenido o finalidad de esa declaración y en cuanto a la tercera carece de relevancia que la declaración agote, o no, sus efectos en el hecho de la propia declaración”.
La titularidad de la soberanía
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2013, cuando el Pleno del consistorio, con los votos de ERC y la extinta CIU, la abstención del PSC e ICV y el voto en contra del PP, se autoproclamó un territorio independiente. Entonces, la Delegación del Gobierno en Cataluña interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo. Entendió que estaba viciado de nulidad de pleno derecho por referirse a aspectos de trascendencia constitucional al margen de la competencia municipal y subsidiariamente porque infringía el principio de objetividad de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus fines por decantarse por una posición ideológica determinada.
La Sala Tercera sostiene que un municipio no tiene competencia para "terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional"
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 13 de Barcelona estimó íntegramente el recurso y declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo pero, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimo parcialmente el recurso del Ayuntamiento y revocó dicho fallo.
Ahora, en casación, el Supremo –en una actuación procesal novedosa- vuelve a validar la sentencia de primera instancia y señala en su fallo que “no es preciso dictar, en lugar de la que hemos anulado, una nueva sentencia. La anulación de la apelada debe determinar, y así lo declaramos, la vigencia de la sentencia 95/2014 del Juzgado número 13 de Barcelona, recaída en el proceso 191/2013 que es confirmada por esta Sala en sus mismos y atinados razonamientos, de los que nos hemos hecho eco en el extracto de antecedentes de esta sentencia”.
Municipios por la independencia
La Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo sostiene que “no existe entre las competencias municipales, ninguna atribución que consienta a un municipio terciar en aspectos de evidente trascendencia constitucional, que afecten a la titularidad de la soberanía, a la petición de una fragmentación del Estado, ni a trastocar, o pedir que se trastoque, la organización territorial básica del Estado mismo”
De igual manera, la Sala recalca que lo impugnado en el caso es un acto administrativo que, “con independencia de su contenido político, sus efectos y su finalidad es, en forma evidente, susceptible de control judicial y ha de ser valorado en su conjunto” y que es “paradigmático de un exceso competencial del municipio porque la resolución impugnada afecta a aspectos de neta trascendencia constitucional que afectan a la titularidad de la soberanía, integridad territorial del Estado y definición de sus fronteras, relaciones internacionales, organización territorial del Estado y derechos y libertades de sus ciudadanos”. En definitiva, el Supremo entiende que “el acuerdo afecta competencias que solo incumben al Estado, conforme al artículo 168 de la Constitución” por lo que declara que el acto municipal impugnado está abocado a una nulidad de pleno Derecho.
El Ayuntamiento de Caldes de Montbui pertenece a la Asociación de Municipios para la independencia. Esta resolución es la primera de una serie de recursos sobre localidades catalanas que se autoproclamaron en estados que serán próximamente resueltos por el tribunal.
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