Nuevo varapalo de la justicia comunitaria al independentismo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado aceptar las medidas cautelares solicitadas por Carles Puigdemont y Toni Comín para que el Parlamento Europeo les reconozca como eurodiputados de la legislatura que arranca mañana en Estrasburgo. Por tanto, ninguno de ellos podrá tomar posesión del escaño que reclamaban.
#EUGeneralCourt dismisses interim measures request by Carles Puigdemont and Antoni Comín whereby they requested that the #EuropeanParliament be obliged to suspend its decisions concerning their election to the next #EP @Europarl_EN @KRLS https://t.co/fPeheqCcoj
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) July 1, 2019
En un auto hecho público este lunes por el tribunal, que previamente había admitido a trámite las reclamaciones de Puigdemont y Comín, la corte con sede en Luxemburgo rechaza todas las alegaciones presentadas por los afectados y da la razón al presidente de la Eurocámara Antonio Tajani, que evitó acreditar a ambos políticos independentistas como eurodiputados al no aparecer sus nombres en la lista oficial de diputados proclamados por la Junta Electoral Central.
La base de la reclamación de Puigdemont y Comín se basa en el acuerdo de la Junta Electoral Central que el 13 de junio informó de los diputados electos, entre los que se encontraban los candidatos de Lliures per Europa. Sin embargo, los electos no adquieren la condición de diputados proclamados hasta la jura presencial de la Constitución ante las autoridades españolas. Un trámite que no cumplieron, por lo que sus nombres no le fueron comunicados al Parlamento Europeo en la lista de diputados definitivos resultantes de las elecciones del pasado 26 de mayo.
El TJUE da por válida la actuación del presidente Tajani y dice textualmente en su comunicación a los medios que "dado que es indiscutible que los nombres de los demandantes no estaban incluidos en la lista remitida por las autoridades españolas al Parlamento el 17 de junio de 2019, debe estimarse que, a primera vista, los demandantes no habían sido declarados oficialmente electos".
"Por lo tanto, no puede prosperar la alegación de los demandantes según la cual el Parlamento debería haber considerado que la proclamación del 13 de junio de 2019 era la declaración oficial en el sentido del Acto de 1976 y no debería haber tenido en cuenta la lista remitida por las autoridades españolas el 17 de junio de 2019", prosigue la comunicación del tribunal.
Sobre la cuestión de si la Junta Electoral Central debería haber admitido que Puigdemont y Comín juraran su cargo a través de acta notarial presentada en el Congreso por su abogado, Gonzalo Boye, y no de forma presencial, el tribunal estima que es una cuestión que debe ser resuelta por la justicia española.
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