El Tribunal Supremo decidió este lunes plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad del líder de ERC Oriol Junqueras tras haber sido elegido miembro del Parlamento Europeo. En un extenso auto, el tribunal del ‘procés’ explica por qué ha decidido ahora llevar el debate sobre la inmunidad del preso preventivo a Luxemburgo.
A continuación, se resumen algunas de las principales ideas abordadas por los magistrados.
La gravedad de los hechos enjuiciados y el riesgo de fuga. Rebelión o sedición pero en cualquier caso delitos de extrema gravedad, dice el Alto Tribunal a la hora de justificar la situación de prisión incondicional sin fianza. Los magistrados explican que Junqueras como vicepresidente de la Generalitat participó "en la ejecución de un proceso secesionista" donde se proclamaba a Cataluña como una "república de derecho, democrática y social" y donde se creó una Constitución de la nueva república al margen de nuestro sistema constitucional. Además, la Sala destaca que el 1 de octubre de 2017 se celebró en dicha autonomía un referéndum que "había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña". "No era, por tanto, un referéndum legal", recalcan.
Los siete juez del 'procés' añaden que "en el examen de los fines constitucionalmente legítimos para justificar la medida cautelar de la prisión provisional, la Sala ha ponderado el riesgo de fuga, con el consiguiente peligro de sustraerse a todo llamamiento judicial. En este juicio ponderativo también ha estado presente, tanto la gravedad de las penas, como la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal, gozando de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico. A ello habría que añadir la reiterada desconfianza hecha pública, una y otra vez, por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo. Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala”.
Pérdida del escaño temporal. Además, el tribunal que preside Manuel Marchena sostiene que la Junta Electoral Central no puede asociar la imposibilidad de acatar la Constitución “a un efecto irreversible de pérdida del derecho inherente a la elección. Se ha de limitar a una declaración en la que el escaño quede vacante hasta que se colmen los requisitos que desencadenan la adquisición del derecho y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos”.
Trámite de urgencia. La cuestión prejudicial a resolver por el tribunal de Luxemburgo se ciñe exclusivamente a “la concesión o denegación de un permiso extraordinario penitenciario, para lo cual es necesario conocer el alcance temporal, subjetivo y objetivo del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre Privilegios e Inmunidades de los miembros del Parlamento Europeo”. El Supremo pide que la misma “sea tramitada mediante el procedimiento acelerado” previsto en el artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las deliberaciones en fase inicial. Los magistrados también hacen referencia en su resolución al momento sensible en el que se encuentra la causa. El juicio ha quedado ya “visto para sentencia” y la deliberación se encuentra “en su fase inicial”. “Este momento del proceso sitúa a este tribunal en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del fumus boni iuris que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el magistrador instructor (el juez Pablo Llarena) y ratificadas por la Sala de Recursos. El proceso penal, por tanto, está ya en el último tramo, en el momento de la deliberación acerca de los elementos fácticos y jurídicos que van a definir su desenlace”.
La sentencia, tardará varios meses. Asimismo, la Sala explica que para la notificación de la sentencia habrá que esperar varios meses, previsiblemente al otoño. “Ya han finalizado todas las sesiones del juicio oral, se ha celebrado la totalidad de la prueba, se han escuchado los informes de las partes y se ha ejercido por todos los acusados el derecho a la última palabra. Se ha invertido en el desarrollo del juicio cuatro meses y se han celebrado cincuenta y dos sesiones. La causa se halla, por tanto, sólo pendiente de sentencia que, por razón de su complejidad, exigirá para su redacción varios meses”.
Críticas a los países vecinos por las euroórdenes. Los magistrados alertan del peligro irreversible que se causaría al procedimiento penal si Oriol Junqueras huyera a otro país europeo como ocurrió con el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y aprovechan la ocasión para criticar a Bélgica y Alemania. “El hecho de que en el procedimiento de detención y entrega de la Unión, estos delitos no estén dispensados del requisito de la doble incriminación, condiciona la valoración del riesgo de fuga. Si bien todos los códigos penales contienen formas delictivas que incriminan las acciones que pretenden alterar o suprimir el orden constitucional, o una parte importante del ordenamiento, los preceptos legales que castigan estas conductas difieren sensiblemente entre sí. Su configuración típica no es ajena a las razones históricas de cada Estado y su influencia en la codificación penal. El efecto inmediato es el impacto erosivo en los pilares sobre los que se asienta el principio de la mutua confianza. Sólo así puede entenderse el desenlace de las euroórdenes de detención y entrega que fueron cursadas durante la fase de investigación. Su rechazo se ha basado en argumentaciones de difícil comprensión”.
Por otro lado, el Alto Tribunal subraya que a la hora de rechazar las euroórdenes “se incluyeron también valoraciones de prueba sobre unos hechos que estaban siendo investigados en el marco de un procedimiento caracterizado por su complejidad y extensión. De su extraordinaria e inusual magnitud habla el dato de que incluya documentos cuya suma puede medirse por metros cúbicos. De un procedimiento que, en su versión digital, ocupa un repositorio que supera un terabyte. Nada de ello fue obstáculo para que las autoridades requeridas llegaran a pronunciarse sobre la intencionalidad del autor y su posición de dominio en la ejecución del hecho”. En definitiva, el Supremo cree que se produjo un “lamentable olvido de la naturaleza de la euroorden”.
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