La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha propuesto la fecha del 23 de julio para la celebración de la sesión de investidura del candidato socialista, Pedro Sánchez. El también presidente en funciones aún no cuenta con los apoyos necesarios para que la votación salga adelante, por lo que afronta una investidura fallida que podría abocar a la repetición de elecciones.
Con ese escenario sobre la mesa, en Moncloa han elegido la fecha del 10 de noviembre para la posible repetición de los comicios. La llamada a las urnas se produciría dos meses y 47 días después de la investidura si Pedro Sánchez fracasa en las dos votaciones que se realizarán en un intervalo de 48 horas. Con esos plazos sobre la Mesa, Moncloa ha decidido que la sesión comience el martes 23 de julio.
El motivo del bloqueo electoral es el enfrentamiento entre Pedro Sánchez y Pablo Iglesias sobre la fórmula de integración de Unidas Podemos en el Ejecutivo. El presidente en funciones no quiere a dirigentes de Podemos en su Consejo de Ministros y el líder de la formación morada exige carteras ministeriales a cambio del apoyo de sus 42 diputados. Un acuerdo in extremis entre ambos permitiría a Sánchez reeditar la alianza Frankenstein que dio la victoria al candiadato socialista en la moción de censura hace un año. Le acompañarían en la votación grupos minoritarios como el PNV, Compromís, o el Partido Regionalista Cántabro, y lograrían un mayor número de síes que de noes en la segunda votación gracias a la investidura de los 15 diputados de Esquerra Republicana de Cataluña.
Sin el voto a favor de Podemos, y sólo si éste accediera a abstenerse, Sánchez necesitaría también la abstención de PP o Ciudadanos para sacar adelante la votación, una postura que Pablo Casado y Albert Rivera rechazan en su competición por liderar la oposición y consolidarse como la alternativa al presidente socialista.
Dos meses y 47 días
La Constitución de 1978 establece en su artículo 99.5 que, "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con el refrendo del presidente del Congreso".
Esa repetición ya se produjo en 2016 cuando, tras la fallida investidura de Sánchez con apoyo de Ciudadanos de principios de marzo, pasaron los dos meses sin que prosperara ninguna candidatura y las Cortes se disolvieron para repetir los comicios el 26 de junio.
En esta ocasión, y como el plazo de los dos meses naturales coincide con dos meses consecutivos de 31 días, julio y agosto, el calendario de la próxima investidura debe adaptarse a las circunstancias para no provocar un desajuste que llevase a celebrar elecciones un sábado o un lunes.
Además, hubo un cambio legal en 2016 ante el riesgo de una segunda repetición de las elecciones en plena Navidad. Así, al inicio de la pasada legislatura los partidos modificaron la ley electoral para introducir una disposición adicional estableciendo que, en los casos de repetición de los comicios por falta de investidura, se acortaran los plazos del procedimiento electoral, bajando de 54 a 47 días.
"En el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria", establece la norma.
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