“La persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad, tal consideración aboca, como consecuencia jurídica necesaria, a que ningún poder o institución pública disponga de potestad reconocida por la Constitución y las leyes para emitir un juicio de censura o reprobación por los actos de relevancia constitucional que el rey haya podido realizar”, afirman los magistrados del Tribunal Constitucional en la sentencia donde declaran inconstitucional dos apartados la reprobación del rey en el Parlamento de Cataluña, que tachó la monarquía de institución “caduca” y “rechazaba” y “condenaba” la intervención de Felipe VI en defensa de la unidad de España.
La resolución ahora anulada fue aprobada por la cámara catalana el 11 de octubre pasado como la respuesta ante la declaración del rey del 3 de octubre de 2017.
Es una declaración formal en la que el Parlament toma posición institucional emitiendo un juicio de valor que es contrario a la configuración constitucional de la institución de la Corona”
En una resolución, aprobada por unanimidad, el Tribunal Constitucional hace suyo el criterio del Gobierno al considerar que el Parlament se excedió en sus competencias con la aprobación de esta moción y anula los puntos C y D de la citada resolución. En el primero, el texto acusa a Felipe VI de justificar la violencia ejercida por los cuerpos policiales durante la jornada del 1 de octubre, y en el segundo reafirma la apuesta por la abolición de la Monarquía como institución caduca y antidemocrática. El Alto Tribunal entiende que “se trata, pues, de una declaración formal en la que el Parlamento de Cataluña toma posición institucional emitiendo un juicio de valor que es contrario a la configuración constitucional de la institución de la Corona”.
"Símbolo de permanencia del Estado"
En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio Nárvaez, el Alto Tribunal resalta que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como “jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado” y que se mantienen ajeno a toda controversia política, no teniendo intervención en su normal desenvolvimiento. “La legitimidad de la Monarquía trae causa de la Constitución. Precisamente, de diferentes preceptos de aquella, pero, particularmente, del que ahora es objeto de análisis, se desprende que el Monarca no posee poder constituyente, porque radica este en el pueblo español, que es el único titular de la soberanía, de la que emanan todos los poderes del Estado; tampoco ostenta prerrogativas legislativas, ni es titular de la potestad ejecutiva, como tampoco ejerce funciones jurisdiccionales. Sin embargo, constituye un símbolo de la unidad y permanencia del Estado".
El tribunal de garantías pone énfasis en que el artículo 56.1 del Constitución después de disponer que el Rey es el Jefe del Estado, destaca, de modo inmediato, "el simbolismo de su magistratura y el conjunto de las funciones constitucionales que le corresponden. El precepto también hace referencia expresa al carácter del rey como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, a su deber de asumir una posición neutral, por encima y más allá de los planteamientos y concretas iniciativas de las formaciones políticas”.
La configuración constitucional de la Monarquía parlamentaria así diseñada, permite al rey, en cuanto titular de la Corona, ostentar una posición de auctoritas"
Así, el TC destaca que “la configuración constitucional de la Monarquía parlamentaria así diseñada, permite al rey, en cuanto titular de la Corona, ostentar una posición de auctoritas, pero no de potestas, con las salvedades que la Constitución le atribuye El rey, como jefe del Estado, es el símbolo de la unidad y permanencia del propio Estado (art. 56.1 CE), por lo que se trata de una institución genuinamente estatal”.
El Pleno subraya, además, que “tal decisión de la Cámara ha sido adoptada fuera del ámbito de sus propias atribuciones, que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios”.
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