La Audiencia de Sevilla censura a la juez del caso ERE que dicte el archivo de piezas sin haber practicado las diligencias de instrucción que le había ordenado semanas antes. Éste es precisamente uno de los reproches que detalla la denuncia que la Fiscalía Anticorrupción presentó a principios de mes contra la magistrada María Núñez Bolaños ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que aún no ha resuelto.
En un auto fechado el pasado 10 de julio, al que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima el recurso del Ministerio Público y revoca la resolución por la que la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla acordó el 6 de noviembre de 2018 el sobreseimiento de las actuaciones para dos imputados en la pieza en la que se investigan las ayudas que, por un montante de 3,66 millones de euros y con cargo a la partida presupuestaria 31.L o fondo de reptiles, la Junta de Andalucía concedió a la empresa sevillana Fundiciones Caetano SA para sufragar el coste de las prejubilaciones de una veintena de trabajadores.
En concreto, Núñez Bolaños levantó la imputación contra Abilio Caetano Blasco, administrador único de Fundiciones Caetano, y Antonio Albarracín, antiguo director comercial de la mediadora (Vitalia) que participó en la suscripción de la póliza de prejubilaciones que pagó la Administración autonómica.
En el caso de Caetano Blasco, la Audiencia de Sevilla fundamenta su decisión de que se reabra el caso en el hecho de que dicho empresario no ha declarado en sede judicial, a pesar de que "conoció y participó en los hechos investigados". La Sala llega a esa conclusión recordando que fue él quien, el 29 de julio de 2004, presentó la solicitud de extinción de los contratos ante la Delegación de la Consejería de Empleo en Sevilla.
La Audiencia de Sevilla obliga a Núñez Bolaños a reabrir una pieza que había archivado sin practicar las diligencias que le había ordenado
"A la vista de que el señor Caetano no ha declarado en esta causa a presencia judicial y su conocimiento de los hechos parece relevante, hemos de recordar lo que ya venimos diciendo en reiteradas resoluciones conocidas por los intervinientes que la condición de investigado le permite comenzar a defenderse en el proceso conforme al artículo 118 de la Lecrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal] y, en consecuencia y a la vista de los indicios que pesan sobre el mismo, el recurso ha de ser estimado pues parece indudable que la empresa de la que era administrador único percibió unas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 31.L sin sujetarse a la legislación sobre subvenciones, todo ello con su previsible conocimiento e incluso participación", razona el auto.
En cuanto al archivo de la causa para Antonio Albarracín, la Sección Séptima afea a la juez Núñez Bolaños que archivara las actuaciones contra él 21 días después de que le hubiera obligado a reabrir el procedimiento (16 de octubre de 2018) para que lo citara en calidad de investigado y que no hubiera practicado diligencia alguna.
"La señora magistrada en su auto vuelve a acordar el archivo respecto al Sr. Albarracín en atención, a su entender, a que los mismos indicios ya analizados no revelan actividad delictiva, pues califica de 'normal' la actividad del Sr. Albarracín en el sector de seguros, dado que no habló con 'conseguidores', ni contactó o introdujo 'intrusos' [en las pólizas] y si fijó o no sobrecomisiones ello es objeto de investigación en otra causa, es decir, que sin nuevas diligencias de instrucción valora en sentido contrario al expuesto en nuestro auto de 16 de octubre de 2018 unos indicios que considerábamos suficientes para que compareciera en esta causa como investigado", señala la Audiencia de Sevilla.
"No puede ser amparado"
Los magistrados Javier González-Fernández, Juan Romero Laguna, Ángeles Sáez Elegido (ponente) y Enrique García López-Corchado consideran que el proceder de la juez Núñez Bolaños "no puede ser amparado". "El pronunciamiento y las argumentaciones contenidas en nuestra resolución de 16 de octubre podrían desvirtuarse con nuevas diligencias de instrucción que exigieran otra decisión, lo que reiteramos no acontece en este supuesto, de manera que la valoración contraria a la contenida en el reiterado auto de 16 de octubre realizada por la Sra. magistrada carece de sustento y debe ser revocada", concluye.
No es la primera vez que la Sección Séptima da un revés a investigaciones dirigidas por la juez Núñez Bolaños, que llegó al Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla a mediados de junio de 2015 tras conseguir plaza en la Audiencia de Sevilla la magistrada Mercedes Alaya. Dicha instancia superior también le tumbó el sobreseimiento de la pieza matriz del caso ERE y la reapertura de la causa, incluyendo otra vez -entre otros- al ex consejero andaluz de Empleo Antonio Fernández.
El último auto de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla está fechado siete días después de que el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, presentara una denuncia contra María Núñez Bolaños ante el CGPJ por "desatención" y "retraso injustificado" en la instrucción de tres de las macrocausas que tramita: ERE, Avales y Agencia IDEA.
La Fiscalía atribuye a la instructora la posible comisión de una falta considerada muy grave en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -"la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales (artículo 417.9)"- y de otra grave: "El retraso injustificado en la iniciación o en la tramitación de los procesos o causas de que conozca el juez o magistrado en el ejercicio de su función, si no constituye falta muy grave (artículo 418.11)".
"Evidente perjuicio"
Anticorrupción entiende que, con su forma de proceder, Núñez Bolaños está causando un "evidente perjuicio" a los fines del proceso penal y a la Administración de Justicia al imposibilitar que se practiquen diligencias que el Ministerio Público considera esenciales para el “esclarecimiento de los hechos” y la "determinación de la responsabilidad de los partícipes" en los hechos presuntamente delictivos.
Además, el fiscal jefe denuncia que es imposible cumplir con la denominada ley de plazos en las instrucciones -artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- con la actuación de la instructora. Los plazos vencen sin que se impulsen las pesquisas judiciales y las causas se dejan morir, según el Ministerio Público.
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