El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la decisión del Gobierno de España de no reconocer derecho a ser indemnizadas a familiares de víctimas de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) y del Batallón Vasco Español (BVE) que habían reclamado su reconocimiento como víctimas del terrorismo o, en su caso, una mejora de su reparación económica. Los jueces concluyen que al no tratarse de víctimas acusadas de delitos no se llegó a vulnerar su presunción de inocencia. Aclara que su pronunciamiento se refiere a la posible vulneración del artículo 6.2 de la Convención de Derechos Humanos pero que no toma posición sobre el derecho o no a las compensaciones de los demandantes.
Los familiares de los asesinados por los GAL o el BVE habían recurrido a Estrasburgo tras la decisión adoptada en 2013 por la Audiencia Nacional de negarles la condición de víctimas del terrorismo. Los solicitantes habían argumentado que en ninguno de los seis casos sobre los que hoy ha decidido el Tribunal de Estrasburgo existía ninguna prueba acreditada o sentencia que reconociera su pertenencia a ETA. España había negado, basándose fundamentalmente en este argumento, su reconocimiento como víctimas del terrorismo en algunos casos o una mejora de su reparación en los casos en los que sí lo había hecho.
La decisión conocida esta mañana y adoptada por unanimidad por los siete jueces que integran el tribunal concluye que no se puede demostrar que España vulnerara la presunción de inocencia de las seis víctimas de los GAL y BVE al vincular su decisión con la posible vinculación de las víctimas con ETA. Reconocen que no todas fueron investigadas por su pertenencia a ETA pero añaden que tampoco se puede concluir que esta circunstancia es la razón para denegarles la indemnización. Por todo ello, considera que no se puede afirmar que el Estado español vulnerara el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Entre las seis víctimas se dan diversas casuísticas. En algunos casos se argumenta que la negativa a concederles el reconocimiento como víctimas del terrorismo se les negó por considerar que la muerte de un miembro de ETA no puede generar compensaciones como víctima del terrorismo. En otros casos lo que se reclamaba era una ampliación de la cuantía recibida para ajustarla a la Ley de Reconocimiento y Protección a las Víctimas del Terrorismo de 2011.
Castigo "injusto"
En todos los casos España justificó en parte su negativa en el supuesto vínculo de las personas asesinadas con ETA, si bien en todos los casos la relación de la víctima con la banda terrorista no llegó a acreditarse. Ninguno de los asesinados por los GAL o el BVE había sido juzgado o condenado como miembro de ETA. Por esta razón, la argumentación se había basado en la presunción de inocencia, recogida en el artículo 6 de la Convención Europea y que la familias de las víctimas consideran que se habría vulnerado en este caso al asegurarse una pertenencia a la banda terrorista en algunos casos basándose únicamente en informes policiales pero no en sentencias judiciales que lo acreditasen.
El Gobierno vasco ha lamentado que el tribunal europeo no haya entrado en el fondo de la cuestión y no se posicione sobre el derecho de las familias a percibir una compensación, "sigue quedando de una respuesta definitiva". Para el ejecutivo de Iñigo Urkullu el pronunciamiento hecho hoy por el Tribunal de Estrasburgo supone una vulneración del "principio de igualdad y no discriminación entre víctimas". Recuerda que se trata de un derecho elemental del "derecho internacional humanitario y de los derechos humanos".
Añade que haber denegado las compensaciones a los demandantes no hace sino "castigar injustamente" a las familias de las víctimas de "personas asesinadas" siendo estas las titulares del derecho a la percepción de esas indemnizaciones.
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