El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha inadmitido la querella presentada por el partido político Vox contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de colaboración con organización terrorista, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.
La querella sostenía que Zapatero, entre 2005 y 2007, era conocedor de que ETA estaba fabricando explosivos, mantuvo negociaciones con la misma y le proporcionó información reservada, ofreciéndole influir en el Estado francés. También denunciaba que informó al mediador de que Francia preparaba un importante golpe contra la banda y que, dentro de la negociación, se comprometió a no realizar detenciones.
En un auto, Pedraz hace suyos los argumentos de la Fiscalía contrarios a la admisión de la querella y señala que “es de todo punto obvio que los hechos denunciados estimados como delictivos, aparte de no tener sustento probatorio alguno, sin verosimilitud y fundamentación alguna, no constituyen delito alguno”, a lo que se une que el de la colaboración con organización terrorista ya viene descartado por el Tribunal Supremo en casos similares.
Entre los argumentos del Ministerio Público que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 1 de la Audiencia Nacional hace suyos se encuentra que la querella se conforma por una serie de afirmaciones que tiene su origen en noticias periodísticas de toda índole, elevando a la categoría de ciertos e incontrovertibles los hechos que se describen en la misma. Añade que el escrito de la querella evidencia que se “eleva a categoría de hecho demostrado afirmaciones ayunas de todo sustento probatorio que es, en definitiva, lo que las partes deben aportar cuando quieren iniciar un procedimiento penal”.
De acuerdo con el informe de la Fiscalía, la imputación que figura en la querella sobre el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero no es nueva ni por la persona contra la que se dirige ni por los hechos que se le imputan, un caso que llegó al Tribunal Supremo y que estableció el carácter no delictivo de las conversaciones que el poder político, como representante de la soberanía nacional puede mantener con diversas organizaciones y máxime cuando las mismas (como en el caso que nos ocupa) contaban con el aval del Parlamento de la Nación.
El auto, después de analizar las resoluciones del Supremo sobre la materia, concluye que es evidente la ausencia de elementos contra el querellado, por lo que la doctrina jurisprudencial ofrece escaso margen a la duda “respecto a la insostenibilidad de la calificación jurídica realizada por los querellantes como colaboración con organización terrorista”, por lo que procede rechazar de plano dicha calificación y archivar las actuaciones.
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