El Tribunal de Cuentas ha condenado al exdirector de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, en su condición de responsable directo, de devolver la cantidad de 3,8 millones de euros por una ayuda concedida en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares a la empresa A Novo Comlink, quien también reintegrará una parte al ser considerado, de igual manera, responsable contable.
En la sentencia, fechada el 19 de julio a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ponente Margarita Mariscal de Gante señala que Guerrero y A Novo Comlink son responsables del abono de 3.800.000 euros -a lo que hay que sumar unos intereses que, por el momento, ascienden a 353.980,54 euros- por el menoscabo generado por una ayuda destinada a la financiación de retribuciones a trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo que planeaba acordar por la referida entidad.
De esta manera, el Tribunal de Cuentas, tras admitir la demanda de la Junta de Andalucía a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, considera probado que en mayo de 2005 la mercantil A Novo Comlink instó un ERE por causas económicas, productivas y organizativas con el fin de extinguir un total de 190 contratos de trabajo y, tras un proceso de negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores, en julio de ese año se firmó un acuerdo entre la referida sociedad mercantil, la Junta "representada por Guerrero en su condición de director general de Empleo" y la representación de los trabajadores de la empresa.
En ese acuerdo, tal y como considera acreditado el tribunal, se preveía la retirada del ERE y que por parte de la empresa, ésta vendiera sus activos en el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) destinando el importe de la venta a reducir deuda y a los costes inherentes al traslado a una nueva ubicación, que transformase en indefinidos la totalidad de los contratos temporales que tenía vigentes en ese momento (94) y crear otros 88 nuevos, que mantuviera al personal contratado en las condiciones consensuadas con la representación de los trabajadores así como que ejecutase un Plan de Jubilaciones Parciales al que se incorporarán los trabajadores a medida que cumplan 60 años y hasta los 65 años.
Asimismo, el acuerdo recogía el compromiso por parte de la Junta de "apoyar al colectivo de trabajadores afectados por el Plan mediante un compromiso de financiación de medidas sociales incluidas en el mismo, en la medida en que ello vaya siendo necesario y en los importes complementarios a la aportación asumida por la empresa en los términos ya señalados".
La Sala indica también como hecho probado, que tras este acuerdo, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y la sociedad mercantil A Novo Comlink suscribieron un convenio en julio de 2006 donde se hacía constar que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) "con la instrucción expresa" de la referida Dirección General otorgase ayudas a los trabajadores acogidos al plan social de esta empresa mediante pagos que se efectuaron entre julio y septiembre de 2006.
Así, el 27 de julio se abonó a una cuenta bancaria cuyo titular es A Novo Comlink un millón de euros, el 31 de agosto se pagó otro millón de euros y, finalmente, el 19 de septiembre la Agencia IDEA pagó 1,8 millones de euros, agrega el fallo del Tribunal de Cuentas.
Tal y como apunta la Sala, estos hechos fueron investigados en las actuaciones previas 116/2013, de este Tribunal de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) y empresas en crisis otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2010.
Entre esas ayudas se encuentra el expediente que se refiere a la concesión de subvenciones a A Novo Comlink, el cual, junto al resto de ayudas sociolaborales de los ERE, se ha producido "un uso inadecuado" de la figura de las transferencias de financiación como procedimiento de ejecución presupuestaria para tramitar las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo con cargo al programa 31L -partida conocida popularmente como 'fondo de reptiles'-.
Tanto la empresa como Guerrero alegaron que sus responsabilidades contables habían prescrito
Además, el Tribunal de Cuentas añade que el hecho de calificar esta ayuda como subvención excepcional ha dado lugar a un "abuso" del margen de la discrecionalidad administrativa en su concesión, lo que ha puesto de manifiesto que esas concesiones se ejecutaron "sin acreditar el fin o interés público perseguido con las mismas".
De igual modo, la Sala añade que tratándose de pagos realizados en concepto de subvenciones o ayudas públicas, "tienen la condición de gestores de fondos públicos, con deber de rendir cuentas de su correcto empleo, no solamente las autoridades, funcionarios o empleados públicos que conceden o pagan la ayuda, o intervienen de manera relevante en la concesión o pago de la misma, sino también los perceptores de los fondos públicos".
En este aspecto, tal y como ha adelantado el 'Diario de Sevilla', el tribunal entiende que la ayuda concedida a A Novo Comlink, adolece de justificación real puesto que "se trataron de cantidades otorgadas a los trabajadores a tanto alzado, sin constancia de que el pago a los mismos hubiera tenido lugar y sin que en el expediente se contenga ningún estudio que justifique el tratamiento idéntico dado a los trabajadores, ni justificación del empleo de dicho importe".
Por ello, el Tribunal de Cuentas considera tanto a la mercantil A Novo Comlink, en su condición de beneficiaria de las ayudas, como a Guerrero, que fue, en calidad de director general de Trabajo en ese momento, quien autorizó el pago de 3,8 millones de euros, como "responsables solidarios del alcance" puesto que en el expediente administrativo de la subvención existen "irregularidades atribuibles" tanto al órgano concedente como al beneficiario que impiden que el acto de la concesión "pueda cumplir los fines propios de las subvenciones".
Alegaciones de Guerrero y la empresa
En el proceso iniciado por el Tribunal de Cuentas, A Novo Comlink alegó que su responsabilidad contable había prescrito, mientras que el que fuera director general de Trabajo adujo que se había vulnerado su derecho a la defensa derivada de "la falta de exposición clara y ordenada de los hechos en los que se fundamenta la demanda" así como que su responsabilidad contable había prescrito, el 20 de septiembre de 2011, tras un plazo de cinco años, toda vez que alega que la fiscalización de esa ayuda fue posterior -en octubre de 2012- y que cesó de su cargo en 2008.
A tenor de estas alegaciones, la Sala indica que no existe indefensión en el caso de Guerrero toda vez que el motivo de la demanda está razonado al suscribirse a la "concesión de la ayuda sin justificación real alguna previa a su concesión ni posterior al no constar la justificación del empleo de la misma".
Con respecto a la prescripción, el tribunal indica que la Cámara de Cuentas de Andalucía inició la fiscalización de las ayudas de los ERE el 8 de febrero de 2011 lo que unido a que el 19 de enero de 2011 en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla inició diligencias previas en las que se enjuiciaban las presuntas responsabilidades penales derivadas de estos hechos, en las que el propio Guerrero intervino como investigado, lo que supondría "la interrupción de la prescripción".
Con todo ello, el Tribunal de Cuentas concluye que las ayudas a que se refiere la demanda "carecen por completo" de justificación, "no solamente porque se concedieron y se pagaron sin cobertura legal alguna y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente previsto", sino también porque "resulta imposible determinar cuál fue la finalidad y el destino de las mismas", por lo que señala la existencia de un menoscabo de 3,8 millones de euros de los que tendrán que responder de manera solidaria tanto Guerrero como A Novo Comlink.
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