El titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, Eduardo Muñoz Baena, ha acordado absolver al Partido Popular como persona jurídica del delito de daños informáticos por la destrucción de los denominados discos duros del ex tesorero de la formación Luis Bárcenas.
Además, el instructor –que juzgó el caso el pasado mes de junio- ha absuelto a la extesorera Carmen Navarro, al asesor jurídico del partido Alberto Durán y al responsable de sistemas de la formación, José Manuel Moreno, también del delito de encubrimiento. La Fiscalía de Madrid pidió la absolución de todos durante la vista oral.
El magistrado, en una extensa sentencia de 74 folios, absuelve a la formación de Pablo Casado del delito de daños informáticos porque ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Luis Bárcenas. Además, Muñoz Baena entiende que el PP nunca debió haberse sentado en el banquillo de los acusados ya que se le debió aplicar la denominada 'doctrina Botín' -que emana de la Sala Segunda del Tribunal Supremo- en vez de dictar auto de apertura de juicio oral contra el partido como persona jurídica.
El contenido de los discos duros
El magistrado tampoco cree que en los discos duros destruidos hubiera almacenado algún dato o archivo en el momento en el que el informático José Manuel Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes (las memorias de los portátiles fueron borradas y machacadas 35 veces). Además, el tribunal ve inviable acreditar que hubiese "algún contenido" -documentos de la denominada Caja B de los 'populares'- en esos dos ordenadores de un valor económico significativo "que no estuviera a salvo en el pendrive entregado en el Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional o en otro soporte de almacenamiento, bien conservado por Luis Bárcenas, bien incluido en los servidores de correo corporativo del PP".
Tras descartar el delito de daños informáticos, el tribunal absuelve a Navarro, Durán y Moreno del delito de encubrimiento aplicando el principio jurídico in dubio pro reo. La sentencia recuerda que prima la presunción de inocencia en caso de dudas sobre los hechos enjuiciados. “Lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que quien tiene que juzgar llegue al convencimiento sobre la realidad de lo ocurrido a través de medios de prueba, más allá de toda duda razonable. Si se presentan dudas –añade la sentencia-, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver”, reza la resolución.
Críticas a Bárcenas
En el juicio, Bárcenas declaró que las decisiones de destruir los discos duros de los dos ordenadores portátiles que de la caja B no fueron ni de la tesorera Carmen Navarro ni del asesor jurídico del partido Alberto Durán ni tampoco del responsable de sistemas de la formación, José Manuel Moreno aunque descartó señalar quién lo hizo.
La sentencia es especialmente dura con el extesorero al afirmar que dio hasta tres versiones sobre el contenido de las memorias de los portátiles Mac y Toshiba que tenía en la Sala Andalucía de Génova 13. "No puede aceptarse el cambio en el relato afecte a aspectos esenciales de una vivencia personal que han tenido que quedar sólidamente fijados en la memoria. Esa clase de variación sustancial de la versión tampoco es compatible con el requisito de la persistencia en la incriminación que se está analizando. No es coherente que el señor Bárcenas dijera el 15 de julio de 2013 que el pendrive contenía la totalidad de lo almacenado en el Toshiba y que, sin embargo, en las intervenciones en esta causa haya afirmado que quedaron datos en el ordenador", subraya el juez. Este fallo absolutorio es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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