Las acusaciones populares recurrirán la decisión del titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz Baena, que este miércoles absolvió al Partido Popular del delito de daños informáticos por la destrucción de los denominados discos duros del ex tesorero de la formación Luis Bárcenas.
El instructor también exoneró de responsabilidad penal alguna a la ex tesorera Carmen Navarro, al asesor jurídico del partido Alberto Durán y al responsable de sistemas de la formación, José Manuel Moreno, tanto del delito de encubrimiento como del de daños informáticos.
Las acusaciones ejercidas por Izquierda Unida y Observatori Desc han confirmado a El Independiente que recurrirán dicho fallo ante la Audiencia de Madrid mientras desde la Asociación de Abogados Demócratas por Europa están a la espera de analizar el fallo en profundidad para ver si presentan, o no, el citado recurso de apelación contra la sentencia notificada este miércoles a las partes.
En la resolución, el magistrado Muñoz Baena absuelve a la formación de Pablo Casado del delito de daños informáticos porque ha quedado probado que uno de los ordenadores pertenecía a la formación política y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Luis Bárcenas. Además, Muñoz Baena entiende que el PP nunca debió haberse sentado en el banquillo de los acusados ya que se le debió aplicar la denominada ‘doctrina Botín’ -que emana de la Sala Segunda del Tribunal Supremo- en vez de dictar auto de apertura de juicio oral contra el partido como persona jurídica.
"Si se llegare a establecer que los equipos portátiles pertenecían al señor Bárcenas, el PP no estaba obligado ni, por supuesto, estaba facultado para llevar a cabo un proceso de borrado seguro de ninguno de los archivos que contenía. En tal caso, tendría que haberse limitado a entregar los equipos a su dueño o, cuando menos, a ponerlos a su disposición, sin acceso ni manipulación alguna por los técnicos del partido", recoge la sentencia de 74 folios.
El magistrado considera que "no es factible conceder al testimonio de Luis Bárcenas la fiabilidad suficiente para tener por acreditado, sin lugar para la duda, que había información digital almacenada en los discos duros de los dos ordenadores".
“No puede aceptarse el cambio en el relato afecte a aspectos esenciales de una vivencia personal que han tenido que quedar sólidamente fijados en la memoria. Esa clase de variación sustancial de la versión tampoco es compatible con el requisito de la persistencia en la incriminación que se está analizando. No es coherente que el señor Bárcenas dijera el 15 de julio de 2013 que el pendrive contenía la totalidad de lo almacenado en el Toshiba y que, sin embargo, en las intervenciones en esta causa haya afirmado que quedaron datos en el ordenador”, concluye el juez.
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