El Gobierno no podría ejecutar a corto plazo la exhumación de los restos de Franco en caso de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso de la familia Franco y avalara su posición, toda vez que un juzgado mantiene suspendida la licencia urbanística que se requiere para ejecutar las obras en el interior de la basílica del Valle de los Caídos. Atendiendo al actual estado procesal y aplicando los plazos habituales en la jurisdicción contencioso-administrativa, fuentes jurídicas consultadas por El Independiente dan por seguro que este procedimiento no estará resuelto en lo que queda de año.
El pasado 25 de febrero, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid, José Yusty Bastarreche, acordó la suspensión cautelar del informe por el que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) -en cuyo término municipal se encuentra Cuelgamuros- declaró admisibles el 26 de noviembre de 2018 las obras previstas por el Gobierno para retirar la losa sepulcral bajo la que se encuentra el féretro con los restos cadavéricos del dictador y reponer el losado original.
En su resolución, el juez Yusty mantenía que no había que ser arquitecto, ingeniero ni maestro de obras para conocer que el trabajo proyectado es "algo complicado" y "peligroso" ante el riesgo que la maniobra de retirada de la losa de granito de tonelada y media de peso puede entrañar para el grupo de operarios que tendrá que ejecutar las tareas.
El magistrado otorgó una gran relevancia al informe técnico realizado a instancias de la Fundación Nacional Francisco Franco por los arquitectos José Ismael de la Barba Palacio y Enrique Porto Rey, que advertían de que las obras concebidas "afectan de manera muy importante sobre la seguridad de personas y bienes".
Un juzgado de lo Contencioso mantiene suspendida la licencia urbanística necesaria para ejecutar las obras en el Valle de los Caídos
“Se dice que falta un riguroso análisis de la seguridad, estabilidad e instalaciones subterráneas que pudieran existir bajo la sepultura de Francisco Franco, lo cual debe entenderse como lógico y es comprensible para un Magistrado, es decir, un profano en la materia, porque no hay que olvidar que la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos contiene una cripta, que necesariamente ha de ser grande, es decir, debajo de la basílica hay partes huecas, se supone que ejecutadas correctamente, pero el movimiento de la losa de piedra, que hay que recordar que es de 2.000 kilogramos de peso aproximadamente, puede desestabilizar el conjunto, al menos en la autorizada opinión de dos profesionales en la materia”, exponía el magistrado para fundamentar su decisión de suspender de forma cautelar las obras.
El procedimiento que tramita el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid prosigue su curso después de que la Abogacía del Estado viera frustrado su intento de recusar al juez titular, cuya imparcialidad veía comprometida por haber publicado artículos en prensa en 2007 sobre el proyecto de Ley de Memoria Histórica de los que podría deducirse una "toma de partido sobre el objeto del proceso".
El pasado 20 de junio, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se avino a la tesis de la Fiscalía y rechazó la pretensión de los abogados del Estado al concluir que la petición carecía del "necesario soporte probatorio".
Intento frustrado de apartar al juez
El sustento documental de la petición era un artículo publicado en Aportes Revista de Historia Contemporánea bajo el título ‘Ante el Proyecto de Ley de Memoria Histórica’ y un dossier de prensa con textos periodísticos sobre su decisión de suspender cautelarmente la licencia urbanística y su adhesión a un manifiesto tras el desafío del independentismo catalán que terminaba con un "¡Viva España!".
En relación con el dossier, el TSJM establecía que los artículos aportados "no recogen ninguna opinión del Ilmo. Magistrado recusado", sino que se trata de una "recopilación de opiniones de diversos articulistas sobre la persona del recusado y de su quehacer judicial". Y ello, añadía la resolución, carece de "toda relevancia jurídica" para determinar su supuesta parcialidad.
Fracasado el intento de apartar al magistrado por parte del Gobierno, el juez continúa adelante con la tramitación del procedimiento. El recurrente ha formalizado ya la demanda, estando ésta pendiente de contestación tanto por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial como de la Abogacía del Estado. Con posterioridad, se propondrá y practicará la prueba, antes de que se emplace a las partes para que presenten sus escritos de conclusiones y el juez resuelva. El fallo podrá recurrirse en apelación ante el TSJM.
Citación de los peritos
Antes, el próximo 20 de septiembre, el juez ha citado al aparejador del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que firmó el informe urbanístico favorable y a los peritos que rubrican el peritaje en el que advertían del riesgo "sobre la seguridad de personas y bienes" de las obras proyectadas para someterlo a contradicción. "Con los plazos procesales habituales no sería normal que el procedimiento estuviera resuelto en lo que queda de año. Lo lógico sería pensar en cinco o seis meses", dicen a este diario fuentes jurídicas conocedoras del caso.
El recurrente considera que la descripción de los trabajos para retirar el cadáver embalsamado de Franco trata de amparar unas obras mayores haciéndolas pasar como menores que incumplen las Normas Subsidiarias de San Lorenzo del Escorial (Madrid).
Catálogo de Bienes Protegidos
El conjunto monumental del Valle de los Caídos está incluido en el Catálogo de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo del Escorial, aprobadas en su trámite definitivo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 2 de septiembre de 1999. El recinto goza del grado de protección integral global, lo que impide la ejecución de labores que vayan más allá de tareas de mantenimiento, consolidación y recuperación.
El promotor del recurso también alega en su demanda que los trabajos a ejecutar necesitan la preceptiva calificación urbanística de la Comunidad de Madrid al tratarse de una actuación en suelo no urbanizable, trámite que no ha cubierto el Gobierno.
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