Los nietos de Franco han aportado las declaraciones del Impuesto General Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de su abuelo desde 1958 a 1974 para tratar de demostrar que era él quien asumió todos los gastos e ingresos derivados de la explotación agrícola y ganadera del pazo de Meirás por su condición de "propietario" de este inmueble y no el Estado.
Éstos son algunos de los documentos que aporta la familia en la contestación a la demanda que el Estado interpuso el pasado mes de julio ante los juzgados de A Coruña al considerar que la venta del pazo de Meirás al dictador se realizó de manera "fraudulenta", al producirse "tres años después de la primera compra por cuestación popular forzosa».
En contra de la argumentación expuesta por los abogados del Estado, los descendientes del dictador alegan que la transmisión y entrega del inmueble se hizo no al Jefe del Estado sino a "Francisco Franco", quien decidió -sostienen- que las instalaciones se convirtieran en residencia oficial y quien sufragó "a título personal" todos los gastos ajenos al servicio público del pazo.
Los nietos consideran "algo más que un indicio" de que era su abuelo quien poseía Meirás como propietario el hecho de que aquél asumiera los gastos e ingresos derivados de las explotaciones agrícola y ganadera y que hiciera suyos los rendimientos que reportaba el inmueble a efectos tributarios. Para ello, aportan una copia extractada de las declaraciones del IRPF (denominado hasta 1967 Contribución General Sobre la Renta) que el dictador presentó entre 1958 y 1974, el año inmediatamente anterior a su muerte.
Los nietos del dictador alegan que la transmisión y entrega del inmueble se hizo no al Jefe del Estado sino a "Francisco Franco"
"En todas ellas se identifica este inmueble ('Pazo de Meirás') como tal propiedad del 'Contribuyente: Don Francisco Franco Bahamonde' (identificándolo como 'explotación agrícola y ganadera', como 'finca de naturaleza urbana y rústica' y como inmueble 'de esparcimiento y recreo'), precisando bien los gastos, ingresos y consiguiente resultado de las explotaciones (agrícola y ganadera) que en él se desarrollaban, bien directamente los rendimientos o beneficios que reportaba, todo ello a los pertinentes efectos tributarios y coronado (último documento de 39 cada una de ellas) con la justificación documental del pago de la cuota tributaria resultante por parte de 'Don Francisco Franco Bahamonde' (que no del Estado Español)", razonan.
En este contexto, la familia añade que fue Franco quien sufragó otras cargas o conceptos vinculados a la titularidad de las explotaciones que se llevaban a cabo en el pazo, como la denominada 'Seguridad Social Agraria' y el conocido como 'Impuesto de plagas'. También aseguran que fue su abuelo quien pagaba los tributos (las Contribuciones Rústica y Urbana), los jornales de los obreros que trabajaron en la residencia de verano y las pólizas de seguro de incendio de las instalaciones.
Residencia oficial
"Si bien es verdad que, durante el periodo que venimos analizando (hasta 1975), se gestionó y sufragó con fondos públicos lo que en buena lógica entrañaba el uso del pazo de Meirás como 'Residencia oficial del Jefe del Estado', no lo es menos que ello de ninguna manera supuso que todo lo que con carácter general comporta o deriva de una titularidad dominical inmobiliaria fuese asumido y sufragado por el Estado. Lo que de ordinario entraña la propiedad de un inmueble y que no correspondía con -o derivaba de- el uso público que por concepto se hacía del mismo en su mentada condición de 'Residencia oficial', fue asumido y sufragado por Don Francisco Franco Bahamonde a título personal", argumentan.
Para los nietos del dictador, según se lee en el escrito que firman los abogados Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, esta circunstancia hace que no concurra en el caso la posesión en concepto de dueño por parte del Estado para justificar la usucapión (adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley) extraordinaria de la que derivaría el derecho de propiedad.
"El Estado jamás poseyó 'como dueño' este inmueble en vida de Don Francisco Franco ni, por tanto, pudo usucapirlo en modo alguno, por cuanto ello exigiría considerar que el entonces Jefe del Estado (que es quien incontrovertidamente poseyó u ocupó materialmente el plazo de Meirás) poseía dicho inmueble no para hacerlo suyo, sino en nombre y en favor del Estado cuya jefatura ostentaba y con la intención de que éste lo hiciera suyo", añaden.
La familia Franco considera que la demanda de la Abogacía del Estado representa un "ejemplo palmario" de retraso desleal, por cuanto la reivindicación se produce 44 años después de la muerte del dictador "y durante todo ese tiempo las administraciones públicas han efectuado explícitos reconocimientos de que la propiedad del inmueble correspondía a Don Francisco Franco y a sus sucesores".
El frente abierto por el Estado al reclamar en los tribunales la reivindicación de la propiedad del pazo de Meirás se produce mientras trata de ejecutar la exhumación del dictador. El Tribunal Supremo deliberará el próximo día 24 si atiende los razonamientos jurídicos de la familia, contraria a que se trasladen los restos de su ascendiente de su actual enterramiento en la basílica del Valle de los Caídos, o por el contrario allane el camino para que Pedro Sánchez pase a la historia como el presidente del Gobierno que sacó al dictador de Cuelgamuros.
En su escrito, esta parte también trata de combatir el argumento de la Abogacía del Estado de que la venta formalizada en 1941 no fue legal por cuanto el inmueble ya era de la Jefatura del Estado desde tres años antes. A este respecto, sostiene que la escritura notarial de 1938 que el demandante invoca como base de su acción "no produjo ni pudo producir la transmisión de la propiedad del pazo", dado que se formalizó "contraviniendo una prohibición legal" y antes de que la vendedora (Manuela Esteban Collantes) dispusiera del título sucesorio necesario -las instalaciones eran propiedad de Jaime Quiroga, primogénito de la escritora Emilia Pardo Bazán y asesinado en agosto de 1936- para poder disponer del inmueble.
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