Los fiscales del Tribunal Supremo que han ejercido la acusación en el juicio a los líderes independentistas sopesaron la posibilidad de incluir también en el escrito de conclusiones finales de forma expresa el delito de conspiración para la rebelión, castigado con penas menos severas que la rebelión.
Según ha podido conocer El Independiente en fuentes jurídicas, los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno llegaron a votar si en la calificación final de los hechos debía incluirse la conspiración, como defendían Cadena y Moreno. Finalmente el desempate se resolvió al imponer su criterio Zaragoza, el representante del Ministerio Público que asumió más peso en la vista oral.
A preguntas de este diario, un portavoz de la Fiscalía del Supremo eludió valorar las razones por las que los fiscales se plantearon en la recta final del juicio la inclusión de la conspiración para la rebelión en la calificación final de los hechos con el argumento de que "no se informa de las conversaciones internas" que mantienen los representantes del Ministerio. "No se hace público", zanjó.
La Fiscalía sostiene que lo acaecido en Cataluña en el otoño de 2017 con la aprobación de las leyes de desconexión, la celebración del referéndum el 1-O pese a haber sido suspendido por el Tribunal Constitucional y la declaración unilateral de la independencia encaja en la rebelión que el Código Penal tipifica en su artículo 472: son reos de este delito los que "se alzaren violenta y públicamente" para "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", entre otros supuestos.
Los fiscales llegaron a votar si se incluía la conspiración en las conclusiones finales, deshaciendo Javier Zaragoza el empate al imponer su criterio
De esta forma, el Ministerio Público mantuvo al final del juicio la misma postura que había defendido durante la instrucción practicada por el magistrado Pablo Llarena. "Hubo un golpe de Estado, que es la sustitución de un orden jurídico por otro por métodos ilegales", concluyó Javier Zaragoza.
En la querella que el 30 de octubre de 2017 interpuso el entonces Fiscal General del Estado contra Carles Puigdemont y los integrantes de su gobierno, José Manuel Maza defendía que la rebelión como "insurrección pública y violenta" se había consumado al unir los querellados sus "voluntades" a fin de que se llevara a cabo el referéndum independentista, "y con ello la separación de Cataluña" del resto del país, "promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población".
El fiscal Maza lo incluyó en su querella
De todas formas, Maza señalaba el camino de otro escenario penal en su escrito al recordar que el Código Penal también castiga la "provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión". Expresado en otras palabras, la mera preparación es punible, aunque con un castigo inferior respecto al previsto para la consumación.
El entonces fiscal general del Estado, que falleció 19 días después en una clínica de Buenos Aires Argentina, mantenía que en los hechos por los que se querellaba contra el Ejecutivo catalán y los integrantes de la Mesa del Parlament concurrían los cinco requisitos que exige el Tribunal Supremo para la conspiración: el concurso de dos o más personas, el concierto de voluntades, la resolución ejecutiva de cada una de ellas, que cada concertado asuma el pacto y la decisión de llevarlo a cabo y que exista un margen de tiempo relevante entre el proyecto y la acción directa.
Fuentes del Ministerio Público eluden valorar esta discusión jurídica: "Las conversaciones internas no se hacen públicas"
El Código Penal, en su artículo 477, establece que la conspiración para cometer rebelión será castigada "con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente (rebelión)". En función de la responsabilidad asumida en el alzamiento, el rebelde se enfrenta a penas que van desde los cinco -los meros participantes- a los 25 años de prisión (los cabecillas), además de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Fuentes del Ministerio Público consultadas por este diario señalaron que la inclusión de un delito en grado inferior en un escrito de calificación es una práctica jurídica "en desuso", por cuanto el grado sumo -la rebelión en este caso- absorbe las modalidades menos punibles de ese mismo ilícito penal (la eventual conspiración para la rebelión).
El juicio contra los 12 líderes independentistas quedó visto para sentencia el pasado 12 de junio, después de que se hubieran celebrado 52 sesiones desde que comenzó el 12 de febrero. El tribunal que ha presidido el magistrado Manuel Marchena tiene previsto hacer pública la sentencia a mediados de octubre, con lo que se conocería dos semanas antes de que comience la campaña electoral del 10-N.
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