El Tribunal Supremo (TS) decide este martes si el Gobierno puede ejecutar la exhumación de Franco y si se pueden reinhumar los restos del dictador en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo, como pretende Pedro Pedro Sánchez. La eventual luz verde al proyecto, aunque no pudiera ejecutarse de manera inmediata al estar suspendida cautelarmente la licencia urbanística, sería una importante baza con la que el jefe del Ejecutivo en funciones concurriría a las elecciones del 10-N y con la que con seguridad lograría quitar votos a partidos situados a la izquierda del PSOE.
Los seis magistrados que integran la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TS -Jorge Rodríguez-Zapata (presidente), Segundo Menéndez, Pablo Lucas, Celsa Pico, Pilar Teso y José Luis Requero- deliberarán y fallarán sobre el recurso interpuesto por los nietos de Franco contra el acuerdo por el que el Consejo de Ministros acordó el pasado 15 de febrero sacar a Franco de la basílica del Valle de los Caídos y trasladar su cuerpo embalsamado a otro enterramiento. La duda es si la decisión será por unanimidad, como cuando acordaron suspender cautelarmente la exhumación hasta entrar en el fondo, o por el contrario la sentencia incorporará algún voto particular.
El fallo se conocerá 38 días antes de que comience la campaña de las próximas generales, en las que Pedro Sánchez aspira a reforzar la victoria lograda en la cita del 28 de abril -entonces sumó 123 escaños, muy lejos de los 176 que marcan la mayoría absoluta- para poder sacar adelante su investidura tras su intento fallido del pasado mes de julio y la incapacidad para cerrar posteriormente acuerdos con otras formaciones a fin de evitar la repetición electoral. En plena estrategia de viraje al centro para atraer a votantes de Ciudadanos, el posible respaldo jurídico a la salida de la momia del dictador del Valle de los Caídos permitiría a Sánchez recabar apoyos en el caladero natural de Podemos.
Como informó El Independiente el pasado 19 de septiembre, la mayoría de los magistrados de la Sala son partidarios de avalar la exhumación de Franco, aviniéndose de esa forma a la tesis del Gobierno y rechazando la postura de los descendientes del dictador. La duda es si el Alto Tribunal también respaldará que la reinhumación se lleve a cabo en El Pardo, pese a la oposición frontal de la familia.
El fallo se conocerá 38 días antes de que comience la campaña del 10-N, en la que Sánchez aspira a reforzar la victoria lograda el 28-A
El decreto-ley aprobado en agosto de 2018 con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez modificó la Ley de Memoria Histórica para dar cobertura jurídica al traslado de Franco reconocía el derecho de los nietos del dictador a decidir "sobre el destino de los restos mortales". Sólo en caso de "discrepancia" entre los nietos o que éstos no hubieran indicado en tiempo y forma el enterramiento alternativo quedaba facultado el Consejo de Ministros a decidir "el lugar de reinhumación".
Los descendientes de Franco defienden la continuidad del cuerpo en Cuelgamuros, señalando la cripta que la familia tiene en La Almudena como punto de reinhumación en caso de que el Supremo avalara el proyecto del Ejecutivo. Un informe aportado por la Delegación del Gobierno en Madrid durante la tramitación del expediente administrativo vetó la catedral invocando razones de seguridad.
Sin acuerdo con la Iglesia
La sentencia del TS también tendrá que dar respuesta a otros de los argumentos que han defendido con ahínco no sólo la familia sino muy especialmente la abadía benedictina encargada del culto en el Valle de los Caídos: ¿puede el Gobierno materializar la exhumación de un cuerpo enterrado en un lugar sagrado sin contar con la autorización eclesiástica?
El acuerdo sobre asuntos jurídicos que la Santa Sede firmó con el Estado español el 3 de enero de 1979 -en vigor el 4 de diciembre de ese mismo año- establece en el punto 1.5 que «los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes». El Canon de Derecho Canónico otorga la consideración de espacio sagrado a los que «se destinan al culto divino o a la sepultura» -requisito que cumple el templo del Valle de los Caídos, elevado a la categoría de basílica menor durante el mandato de Juan XXIII (7 de abril de 1960)- y faculta a la autoridad eclesiástica a ejercer «libremente sus poderes y funciones» en dichos espacios.
El hecho de que el Alto Tribunal delibere y falle en relación con el primero de los cuatro recursos presentados -faltan los relativos a la abadía benedictina, la Fundación Nacional Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos- lleva a algunas fuentes jurídicas a pensar que el Supremo podría acordar este martes elevar una cuestión de inconstitucionalidad en caso de apreciar que no concurre «la extraordinaria y urgente necesidad» que justifica la elección del real decreto-ley como norma elegida por el Gobierno para modificar la ley y establecer que en el conjunto del Valle de los Caídos sólo pueden yacer los restos mortales de personas fallecidas a causa de la Guerra Civil.
«¿Qué extraordinaria y urgente necesidad puede existir en 2018, respecto a la actuación que se pretende, que no existía en el año 2011, o en el año 2007, o en el año 1976, o en el año 1978?», se preguntaba retóricamente en su recurso la orden religiosa a la que Juan Carlos I encargó la custodia de los restos de Franco en la basílica de Cuelgamuros. En caso de elevarse cuestión de inconstitucionalidad, el procedimiento que tramita el Supremo quedaría paralizado a la espera de que el Tribunal Constitucional determine si la norma vulnera la Carta Magna o no, lo que alargaría la resolución del pleito.
Licencia urbanística suspendida
Aunque el Alto Tribunal resuelva hoy que el Ejecutivo puede levantar la losa de granito que tapa el féretro de Franco y trasladar sus restos a Mingorrubio, la exhumación tardaría meses en consumarse. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid mantiene suspendida cautelarmente la licencia urbanística que se requiere para ejecutar las obras en el interior de la basílica del Valle de los Caídos. El juez José Yusty adoptó esta medida provisional el pasado 25 de febrero a partir de un informe técnico elaborado por encargo de la Fundación Nacional Francisco Franco que concluía que los trabajos proyectados ponían en riesgo "la seguridad de personas y bienes".
El recurrente ha formalizado ya la demanda, estando ésta pendiente de contestación tanto por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial -municipio madrileño en cuyo término municipal se levanta Cuelgamuros- como de la Abogacía del Estado. Con posterioridad, se propondrá y practicará la prueba, antes de que se emplace a las partes para que presenten sus escritos de conclusiones y el juez resuelva.
Informe del CSIC
Antes tendrá que celebrarse otra vista. El magistrado ha citado a mediados de octubre a los autores del informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) -dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades- para que ratifiquen sus conclusiones y respondan a las preguntas de las partes.
Se trata de un informe fechado en marzo y aportado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid la pasada semana que desvirtúa el trabajo de los peritos de la Fundación Franco, al mantener que la estructura tiene capacidad de resistencia y no hay riesgo de seguridad en la maniobra para destapar la losa que cubre el féretro de Franco.
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