La sentencia del Tribunal Supremo ofrecerá la posibilidad a los nietos de Franco de reinhumar los restos de su abuelo en un cementerio diferente al de Mingorrubio-El Pardo, el lugar al que pretende trasladar el Gobierno de Pedro Sánchez el cuerpo embalsamado del dictador cuando lo saque de la basílica del Valle de los Caídos.
Fuentes del Alto Tribunal consultadas por El Independiente niegan que la decisión adoptada este martes por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo sea la de designar el citado camposanto madrileño para enterrar a Franco, como se ha apresurado a interpretar el Ejecutivo en funciones.
Las citadas fuentes aseguran que lo que ha decidido la Sala ha sido rechazar que la reinhumación se pueda llevar a cabo en la cripta sobre la que los Franco tienen un derecho funerario en la catedral de la Almudena -emplazamiento deseado por la familia en caso de que el Supremo avalara la exhumación y vetado expresamente por el Gobierno- pero no impone el lugar al que tendrán que ser trasladados los restos. Está previsto que la sentencia se notifique durante la primera mitad de la próxima semana.
El Supremo ha desestimado este martes por unanimidad de forma íntegra el recurso interpuesto por los nietos del dictador contra los acuerdos por los que el Consejo de Ministros acordó los días 15 de febrero y 15 de marzo pasados trasladar la momia de Franco desde su enterramiento actual en el presbiterio de la basílica del Valle de los Caídos -donde permanece desde primera hora de la tarde del 23 de noviembre de 1975- y reinhumarlo en una cripta del cementerio municipal de El Pardo (Madrid).
La Sala rechaza el lugar señalado por la familia (La Almudena), pero no impone dónde deben ser reinhumados los restos
El decreto-ley aprobado en agosto de 2018 con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez modificó la Ley de Memoria Histórica para dar cobertura jurídica al traslado de Franco reconocía el derecho de los nietos del dictador a decidir «sobre el destino de los restos mortales». Sólo en caso de «discrepancia» entre los nietos o que éstos no hubieran indicado en tiempo y forma el enterramiento alternativo -circunstancia que no ha ocurrido- quedaba facultado el Consejo de Ministros a decidir "el lugar de reinhumación".
Tanto en la fase de alegaciones del expediente administrativo tramitado por el Ministerio de Justicia como en el pleito que se ha sustanciado en el Supremo, los descendientes siempre han expresado su deseo de que los restos de su abuelo descansen en La Almudena -donde están enterrados la hija (Carmen Franco Polo) y el yerno de Franco (Cristóbal Martínez-Bordiú)- en caso de que no prosperase su pretensión y el Alto Tribunal respaldara la exhumación. Apoyándose en un informe pericial encargado a profesionales de la seguridad, esta parte ha defendido la elección de la catedral madrileña por ser un emplazamiento "altamente seguro" por las medidas existentes.
Razones de seguridad
La Almudena, sin embargo, ha sido vetada de forma expresa por el gabinete de Pedro Sánchez. La Delegación del Gobierno en Madrid, en un trámite no previsto en el decreto-ley que reguló el procedimiento administrativo, emitió sendos informes durante la tramitación del expediente en los que desaconsejaba por completo ese lugar por razones de seguridad. «Los restos no deberían bajo ningún concepto enterrarse en la cripta de la catedral de La Almudena por motivos de orden público, de riesgo de amenazas terroristas, de colapso de la zona en fechas señaladas o de enfrentamiento entre partidarios y detractores dentro de la cripta, donde la policía no puede entrar por ser un lugar sagrado», ha justificado.
En el escrito de conclusiones presentado en el Supremo, la Abogacía del Estado defendía que el Gobierno "no podía reconocer un derecho ilimitado" a los nietos del dictador al estar sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico, al tiempo que llamaba la atención sobre el hecho de que la familia no hubiera designado un lugar alternativo para la reinhumación "una vez manifestada la imposibilidad de proceder a la misma en la cripta de la catedral de la Almudena de Madrid".
Frente a esa alegación, los Franco han tratado de hacer ver que, cuando interpusieron el recurso contencioso-administrativo ante el Supremo contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de febrero, no habían expirado aún los 15 días que el Gobierno les había concedido para designar un lugar alternativo a fin de trasladar los restos y que en dicho acuerdo se solicitaba la suspensión de ese plazo hasta que la Sala se pronunciase sobre "la legalidad de la declaración de inidoneidad del lugar de inhumación señalado" (La Almudena).
En la decisión de la Sala ha pesado que la familia no designara un lugar alternativo tras el veto expreso a La Almudena
Hasta el último momento, los nietos se habían mostrado esperanzados en que, aunque el Alto Tribunal avalara la exhumación promovida por el Gobierno, no validaría "un cercenamiento tan escandaloso" de sus derechos fundamentales y les reconocería la potestad de dar sepultura a su abuelo en la catedral madrileña (en el centro de la capital).
A la luz de los hechos, la opinión expresada por la Abogacía del Estado sobre la falta de designación de un lugar alternativo por parte de los descendientes del dictador tras vetar el Ejecutivo de Pedro Sánchez la catedral madrileña se ha impuesto en la decisión que unánimente han adoptado esta semana los seis magistrados de la Sala (Jorge Rodríguez-Zapata, Segundo Menéndez, Pablo Lucas, Celsa Pico, Pilar Teso y José Luis Requero).
La incógnita que se despejará en los próximos días es si el Tribunal Supremo ofrecerá en la sentencia a los recurrentes "un plazo adicional razonable" para señalar un emplazamiento diferente a La Almudena para enterrar a Franco, como los nietos habían pedido en su escrito de conclusiones. Aquéllos han anunciado ya que recurrirán ante el Tribunal Constitucional al considerar vulnerados derechos fundamentales y, en caso de que también sea desestimada su pretensión en dicha instancia, acudirían al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
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