La histórica sentencia número 459/2019 que ha firmado este lunes el Tribunal Supremo ha condenado a los líderes del procés a penas que oscilan entre los 9 y los 13 años. Estas 15 frases explican el contenido del esperado fallo, en el que se ha descartado el delito de rebelión y se establece la sedición y la malversación de caudales públicos.
- Por qué sedición y no rebelión: "La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan a la acción de los rebeldes".
- El artículo 155, decisivo:"Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña".
- Presión al Gobierno: “Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”.
- La simulación de Forn: “En todo momento el Sr. Forn ordenó su comportamiento, tanto como miembro del Govern, cuanto como cabeza de la Consejería de la que dependían los Mossos d’Esquadra, a reconducir la interpretación de los mandatos del Tribunal Constitucional, del titular del juzgado núm. 13 de Barcelona, del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo Tribunal, a un sentido y alcance que permitiera simular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del Fiscal Superior".
- Cinismo con los Mossos: “La coartada de la insuficiencia de Mossos en cada uno y en todos los centros para cumplir el mandato de la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia se mostró con cínica notoriedad”.
- La fuerza del Estado: “La inviolabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una merca quimera”.
- Referéndum ilegítimo: “Los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales”.
- Delito de alzamiento tumultuario: “La defensa política, individual o colectiva de los fines enumerados en el art. 472 del Código Penal- entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- no es constitutiva de delito. Pero sí lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales”.
- Derecho a decidir, en absoluto (I): “No existe un derecho a decidir ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra cosa que la de una aspiración política”.
- Derecho a decidir, en absoluto (II): “No existe ninguna constitución europea que avale el derecho a decidir tal y como, de forma reiterada, reivindican los procesados. Ningún tribunal constitucional de nuestro entorno ha reconocido ese derecho entre el catálogo de derechos que forman nuestro patrimonio jurídico”.
- El levantamiento del 1-O: “El 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”.
- El dispendio económico: “Los condenados por malversación no se limitaron a una exteriorización compartida de su voluntad de sustraerse al control financiero propio de las sociedades democráticas, sino que ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad".
- Jordi Sànchez, "mediador": "Forn admitió que había instado al Mayor de los Mossos, Sr. Trapero, para que ‘hablara’ con el coacusado Sr. Sánchez, atribuyéndole a éste la condición de «mediador», por más que, en su legítima estrategia defensiva, sostenga que no diseñó el operativo policial al respecto".
- Ataques al Supremo: "La recusación de los integrantes de la Sala se ha convertido en una rutina que, de manera contumaz, ha sido empleada como un instrumento de deslegitimación del Tribunal Supremo".
- Registros de la Guardia Civil el 20-S: "Lo que motivó la actuación de los acusados era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".
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