Magistrados consideran "difícil" que prosperen los recursos que los condenados del procés anuncian ante el Tribunal Constitucional -última instancia judicial en España- o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por supuesta vulneración de derechos fundamentales.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Celso Rodríguez Padrón, considera que el fallo notificado este lunes por la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de una factura técnico-jurídica "impecable" que da una respuesta "intachable" a cada una de las presuntas quiebras del derecho de todo ciudadano a contar con un proceso equitativo y un juicio justo alegadas por las defensas de los procesados al inicio de la vista oral.
"La sentencia da una batería de argumentos con los que se rebate la denuncia de quiebras de garantías procesales que sostuvieron las defensas. Difícilmente veo que sea susceptible de amparo y que pueda prosperar el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", sostiene Rodríguez Padrón en declaraciones a El Independiente.
En la misma línea se manifiesta Manuel Almenar, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, quien considera que el fallo del Supremo es "igualmente respetuoso con la doctrina del TEDH y el Código Penal español". El magistrado considera que el Supremo sienta precedente con esta sentencia no sólo sobre la utilización de la violencia para diferenciar entre los delitos de rebelión y sedición, sino también sobre los límites del derecho a decidir o la desobediencia ciudadana frente al cumplimento de las leyes.
Triunfa el Estado de Derecho
Los jueces consultados por este diario coinciden en que la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo supone un triunfo de los mecanismos del Estado de Derecho. "La sentencia es un ejemplo paradigmático del Estado de Derecho y un aviso a navegantes", afirma Almenar, quien considera que se trata de un fallo histórico para la Democracia española: "La sentencia del 28 de abril de 1983 (que dio respuesta al golpe de Estado de Tejero) contribuyó de forma eficaz a consolidar nuestra democracia y la sentencia de hoy reafirma el acierto de nuestro sistema en base a los poderes y contrapoderes del Estado ante un desafío estructural de esta naturaleza", sostiene.
Los expertos coinciden que la resolución del Supremo no solucionará las ansias de alcanzar la independencia ni la crisis política
Sin embargo, los expertos también coinciden en que la resolución del Supremo no solucionará las ansias de una parte de la sociedad catalana por alcanzar la independencia ni la crisis política generada.
“Ahora hay que apelar al esfuerzo político y social para renovar el pacto constitucional que garantice la convivencia democrática. Corresponde sobre todo a los líderes políticos reconducir la situación y evidentemente garantizar esa convivencia democrática que arranca desde la Constitución de 1978", reflexiona Ignacio González Vega, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
En el mismo sentido se manifiesta Raimundo Prado, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, quien espera que la ciudadanía no vuelque en la Justicia la "responsabilidad de solucionar un problema político", sino que entienda que aquí se está dando una respuesta judicial a unos hechos delictivos "en aplicación del Código Penal, como en otras tantas sentencias que los jueces dictan cada día". En este sentido, Prado reivindica que "ninguna causa judicial, -por muchas connotaciones políticas que tenga- es más importante que otra y por eso es importante reclamar una Justicia más rápida y eficaz para todos los casos", reivindica.
El magistrado considera que la sentencia es una prueba de la "fortaleza del Estado de Derecho" y que, más allá del debate jurídico acerca de si lo que sucedió en Cataluña en el otoño de 2017 tiene la tipificación penal de rebelión -como defendía la Fiscalía- o sedición -como mantenía la Abogacía del Estado y ha compartido el tribunal-, merece "respeto".
Celso Rodríguez tampoco alberga "dudas" de que la administración penitenciaria "cumplirá con la ley" en lo que respecta a la clasificación, progresión a otros grados y beneficios que se puedan aplicar a los nuevos procesados que han sido condenados a penas de cárcel por la comisión de un delito de sedición y, en algunos casos, también de malversación.
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