El Tribunal Constitucional ha advertido hoy al presidente de la Generalitat, Quim Torra, y al resto del Govern del riesgo penal de incurrir en un delito de desobediencia si no acata la suspensión de los acuerdos del Parlament sobre el derecho a la autodeterminación y la legitimidad de la desobediencia civil.
En sendas providencias, el TC ha admitido por unanimidad los dos incidentes de ejecución de sentencia presentados por el Gobierno para anular los acuerdos del Parlament del pasado 26 de septiembre y ha suspendido los apartados que hacen referencia a la "orientación política general del Govern", donde la Cámara volvió a declarar ejercer de manera concreta el derecho de autodeterminación.
La Cámara dio luz verde ese día a una resolución en la que reclamaba la "legitimidad de la desobediencia civil e institucional" para defender "derechos civiles, políticos y sociales" y una respuesta institucional a la sentencia del 'procés' que pase por el "ejercicio del derecho a la autodeterminación" y por reclamar una "amnistía" si hay condenas.
Las providencias que el Constitucional ha acordado se notificarán al presidente del Parlament, Roger Torrent; al secretario de la Mesa de la cámara, Xavier Muro; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros.
Asimismo, a Torra y al resto de su Govern, según figura en las providencias.
A todos ellos "se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
El Abogado del Estado amparó la presentación del incidente de nulidad en una sentencia del propio TC que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de una resolución de la cámara autonómica de 2015 que expresaba la voluntad de avanzar hacia la independencia.
El TC dará traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de la resolución, con el objeto de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes.
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