"En realidad, las rebeliones más peligrosas, las que se dirigen desde el Estado contra el Estado, aquellas que suelen ser pacíficas y tranquilas debido a su evolución palaciega, quedan despenalizadas por cometerse normalmente sin violencia". Corre el 26 de octubre de 1995 y se debate en el Senado el llamado Código Penal de la democracia. Los populares presentan un voto particular en contra del redactado del nuevo artículo 464, -que finalmente sería el 472- regulador del delito de rebelión. Toma la palabra el senador popular Esteban González Pons, que alerta por activa y por pasiva contra el error de eliminar la llamada "rebelión impropia", esto es, la que no emplea la violencia.
González Pons resulta premonitorio. Añade el parlamentario que la rebelión "puede obtener su fin sin necesidad de emplear la violencia; puede quebrar el orden legítimo a través del llamado pronunciamiento, a través de la astucia o a través del chantaje de guante blanco, gomina y cuello duro al Gobierno. También a través del conocido como autogolpe de Estado".
Con el nuevo Código se despenalizaban golpes como el de Pavía, el de Primo de Rivera y parcialmente, el 23-F
Advierte que incluir el requisito de la violencia "limita el alance del delito" y desprotege a la Constitución que debe defender, hasta el punto de que "las rebeliones no violentas como las de Pavía, Martínez Campos o Primo de Rivera ya no son delito", tampoco lo son, agrega en su intervención ante el pleno del Senado, "el golpe de Estado producido desde el propio Boletín Oficial del Estado, ni la coacción al Gobierno producida por astucia o con apariencia pacífica". De hecho, los condenados por el procés se aferraron en todo momento a la ausencia de violencia y fue precisamente el problema que presentaba el tipo penal el que llevó a condenarlos por sedición, esto es, por delito contra el orden público y no contra la Constitución.
"Los medios no democráticos pueden ser violentos o no"
Pons llegó a destacar la paradoja de que con la supresión de la rebelión "pacífica" algunos de los procesados por el 23-F no hubieran podido ser condenados por rebelión puesto que, aparentemente, "ni participaron de forma violenta ni tuvieron contacto previo con los violentos" sino que solo "intentaron aprovecharse de la situación" y esa fue, de hecho, la estrategia de sus defensas.
La naturaleza penal del delito de rebelión consiste en intentar conseguir "por medios no democráticos" un fin contrario al orden democrático, esto es, quebrar el ordenamiento constitucional sin seguir los mecanismos de reforma previstos en la Constitución, y esos medios, defiende el senador popular, pueden ser "violentos o no violentos".
Y es que los nacionalistas vascos y catalanes deefndieron que se suprimiera del listado de objetivos de una rebelión la independencia de una parte del territorio nacional. Así consiguieron que del Congreso llegara un texto en el que se explicitara que sólo son reos de rebelión "los que se alzaren violenta y públicamente" para cualquiera de los fines siguientes: Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad e impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
Olbarría pidió que no fuera delito la independencia de una parte del territorio nacional
Asimismo, disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma; declarar la independencia de una parte del territorio nacional: sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma y sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
En definitiva, consideró González Pons, hoy vicepresidente del Grupo Popular del Parlamento Europeo, que añadir el requisito de la violencia a la tipificación del delito de rebelión "debilita la protección que el Código Penal otorga a la vigencia de la Constitución porque la deja inerme frente a los ataques que se pudieran producir sin violencia pero con igual peligro".
De hecho, una de las propuestas del candidato del PP a la presidencia del Gobierno, Pablo Casado, es al de recuperar la rebelión impropia que la reforma de 1995 se llevó por delante a propuesta de los nacionalistas. Pero hasta Pedro Sánchez enarboló esta bandera apenas un mes antes de llegar al gobierno mediante una moción de censura contra Mariano Rajoy. Eran los tiempos en que el inquilino de la Moncloa veía clarísimamente la comisión de un delito de rebelión en el desafío independentista.
Cuando Sánchez propuso endurecer el Código Penal
El 16 de mayo del año pasado anunció en Los desayunos de TVE, que el PSOE "está trabajando en una modificación del Código Penal para adecuar el delito de rebelión a la España del siglo XXI y, más concretamente, a los hechos de estos últimos meses en Cataluña, donde se ha pretendido romper la unidad territorial saltándose la ley". “Tenemos que aprender de la experiencia vivida y que la Constitución es un bien jurídico que debe ser defendido", agregó. "Ahora estamos -resumía la página web del PSOE- ante un hecho completamente distinto, inimaginable hace años, y es que responsables políticos al frente de instituciones públicas se están valiendo de esa posición para, de manera subrepticia, conculcar el orden constitucional”.
No era tan inimaginable hace años a tenor del contenido del debate de 1995. De hecho estaban más que advertidos.
"Piensen sus señorías que hoy están modificando la posibilidad de que la rebelión se cometa por medios no violentos", dijo González Pons para agregar que se despenalizaba "un buen número de supuestos de golpe de Estado y esa es una responsabilidad que esta Cámara democrática no puede ni debe asumir". Y concluía: "tendría gracia que conseguir aprobar el Código Penal de la democracia se hiciera desprotegiendo a la democracia".
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