La Audiencia Nacional ha absuelto a un hombre de nacionalidad marroquí y a su esposa, de nacional mexicana, de los delitos de colaboración con organización terrorista y de enaltecimiento del terrorismo, respectivamente. El primero estuvo en prisión provisional casi dos años y la segunda un año por orden del Juzgado Central de Instrucción número 3 a partir del año 2016, por publicar imágenes, comentarios y vídeos sobre Estado Islámico en un perfil de Facebook bajo el seudónimo 'Abu Bakr Al-Maghiribi'.
Se trata de Aziz Zaghanane Khaybat y Ana Marilú Reyna Castillo, condenados en junio de 2018 a siete años de prisión y a un año y seis meses de prisión, respectivamente, por colaboración con organización terrorista el primero y enaltecimiento del terrorismo, la segunda, tras celebrarse un juicio contra ellos en la Audiencia Nacional.
Khaybat estaba acusado de publicar bajo el mencionado seudónimo mensajes como: "Luchemos con nuestros esfuerzos, nuestros bienes, si hace falta derramar nuestra sangre por Alá" o vídeos sobre las hazañas terroristas marroquíes en Siria. A su esposa se le acusaba de publicar, entre otras cosas, imágenes de mujeres yihadistas con la bandera de Estado Islámico.
Su defensa, ejercida por el abogado Jacobo Teijelo, recurrió la sentencia condenatoria en casación ante el Tribunal Supremo, que anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio en la Audiencia Nacional con un tribunal diferente. Así, el juicio volvió a celebrarse los pasados 11, 12 y 13 de junio y los magistrados Julio de Diego, Fernando Andreu y María Fernanda García de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han absuelto a los dos acusados finalmente.
Durante el juicio, el abogado de los acusados planteó la nulidad de las actuaciones contra ellos porque consideró que habían sido objeto de una "investigación prospectiva" y cuestionó que el Estado, para una genérica prevención y persecución del delito, pueda actuar y someter a indagación a una persona, sin que concurra una justificación concreta. La Fiscalía volvió a solicitar que se les condenara
Falta de pruebas
Los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que las pruebas contra ellos no son suficientes para "destruir su presunción de inocencia", aunque sean válidas. Los magistrados descartan la investigación prospectiva y afirman que sí existe una notitia criminis del 4 de abril de 2014 en base a una información proporcionada por el Grupo de Información de la Guardia Civil.
Los agentes investigaban diferentes redes sociales y páginas web que pudieran ser utilizadas por personas que comparten ideario yihadista y detectaron el perfil utilizado por el acusado Khaybat y que tenía su ubicación en Pinto (Madrid). En un informe, solicitaron ante el Juzgado Central investigar a su autor, lo que dio inicio al procedimiento contra él y contra su mujer.
El tribunal, en la sentencia absolutoria, concluye que no hay pruebas suficientes contra los dos acusados, aunque respalda el trabajo de las fuerzas policiales. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, los magistrados afirman que "no es reprochable que los servicios de inteligencia o las unidades policiales extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial", en referencia a una sentencia del 16 de enero de 2018 del Tribunal Supremo.
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