Faltaban casi dos meses para que arrancara en el Tribunal Supremo el juicio contra los líderes independentistas, Pedro Sánchez no había convocado todavía elecciones generales tras llegar a La Moncloa por medio de la moción de censura, Vox acababa de irrumpir en el Parlamento andaluz con 12 diputados y el país estaba conmovido por el hallazgo del cuerpo sin vida de la profesora zamorana Laura Luemo, asesinada en El Campillo (Huelva).
El 17 de diciembre de 2018, después de 152 sesiones y de que más de un centenar de testigos desfilaran por la sala de vistas de la Audiencia de Sevilla, el magistrado Juan Antonio Calle declaró visto para sentencia el juicio que había sentado en el banquillo de los acusados a 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía -entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán- por su responsabilidad en la ideación, diseño, organización, establecimiento y mantenimiento de un procedimiento específico con el que la Administración autonómica concedió ayudas por 854,83 millones de euros a empresas en crisis y trabajadores afectados por procesos de reestructuración entre los años 2000 y 2010. Es la conocida como pieza política del caso ERE, una de las mayores macrocausas de corrupción instruidas en España atendiendo al volumen de dinero bajo sospecha.
Casi un año después de que acabara la vista oral, los 21 procesados para los que las acusaciones mantuvieron finalmente los cargos siguen esperando sentencia. Ésta previsiblemente no se dictará antes de la segunda quincena de noviembre, después de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) haya acordado esta semana concederle al ponente otros 15 días adicionales de dedicación exclusiva para que pueda completar la "integración informática" de los fragmentos ya redactados y llevar a cabo la revisión final de la sentencia. El plazo de la última liberación de asuntos expiró el pasado 26 de octubre.
Con esta nueva prórroga, el fallo no se conocerá antes de las elecciones generales del 10-N, en las que el PSOE aspira a volver a ganar para mantenerse en La Moncloa. Una eventual condena en vísperas de los comicios habría dado munición a la oposición, máxime después de que Pedro Sánchez justificara la presentación de la moción de censura para descabalgar a Rajoy por la sentencia delcaso Gürtel.
Con el nuevo margen de tiempo otorgado al presidente del tribunal, el fallo de la pieza principal del caso ERE no se conocerá en el mejor de los casos hasta unos 11 meses después de que terminara la vista oral, un lapso temporal que unos consideran absolutamente desmedido y otros perfectamente justificado dada la complejidad técnica de los hechos enjuiciados -algunos sin base jurisprudencial- y la obligación de la Sala de dar respuesta de forma individualizada a la actuación de los 21 procesados.
El ponente sigue sin dictar la sentencia casi 11 meses después de que acabara el juicio relativo a la pieza política del 'caso ERE'
En su última petición al TSJA, el magistrado Calle exponía que ya había redactado medio centenar de archivos con hechos probados y fundamentos de derecho, necesitando ahora disponer de tiempo para integrar dichos fragmentos a fin de que tenga un "orden congruente" el documento final. Éste podría superar los 1.700 folios de extensión, más del triple de la sentencia delprocés (493 páginas).
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dio a conocer el fallo condenatorio a los líderes independentistas cuatro meses después de terminar el juicio y los procesados en el caso Gürtel necesitaron algo más de seis meses para conocer las penas impuestas, un margen de tiempo ligeramente inferior al que precisó la Audiencia de Palma para dictar la sentencia del caso Nóos (casi ocho meses). Sólo el caso Malaya, con 15 meses, supera el tiempo que acumula ya la rama principal de los ERE entre las más importantes macrocausas de corrupción instruidas por los tribunales españoles en la última década.
"La justificación o no de la demora sólo se podrá valorar a posteriori, cuando conozcamos la complejidad de la sentencia. Pero es verdad que hay cuestiones realmente novedosas sobre las que no ha habido pronunciamientos de los tribunales, a lo que se suma las graves penas solicitadas por las acusaciones y que son 21 procesados", comenta a este diario el abogado y catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena, que ha ejercido la defensa de la ex consejera andaluza de Hacienda Carmen Martínez Aguayo.
"Se puede entender la tardanza"
Moreno Catena recuerda que la sentencia "no puede hurtar el debate ni el pronunciamiento" sobre todos los hechos planteados en la vista oral, al tiempo que ha de pormenorizar la actuación de cada uno de los acusados. "Ya veremos cuál es la enjundia y la profundidad del análisis y la extensión de la fundamentación jurídica, pero se puede entender la tardanza", zanja el letrado.
Otro abogado de las defensas, que pide anonimato, considera que la explicación sobre el retraso en la notificación del fallo es "prosaica" y rechaza que la nueva prórroga tenga algo que ver con las elecciones convocadas para el segundo domingo de noviembre. "El trabajo es sencillamente bestial y el ponente ha puesto horas, horas y horas de trabajo. Él es consciente de que se va a mirar con lupa, por lo que está extremando el cuidado para que la sentencia no tenga grietas ni posibilidades de ataque", señala.
El TSJ andaluz acaba de concederle al magistrado Calle 15 días más de dedicación exclusiva, por lo que el fallo se conocerá después del 10-N
Este letrado asegura que el tribunal -completado por las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles- "no han terminado de trabajar el fondo" de la sentencia a estas alturas. "Lo que a mí me consta es que, en las últimas semanas, la Sala estaba no peinando o corrigiendo errores, sino en la deliberación de la sentencia y pidiendo papeles a la funcionaria", añade.
Juan Antonio Calle lleva liberado de otros asuntos desde seis meses antes de que empezara el juicio -éste arrancó en diciembre de 2017- para preparar su desarrollo y posteriormente redactar la sentencia en su calidad de ponente. A las otras dos magistradas, adscritas a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, se les eximió de otras funciones entre el 22 de abril y el 28 de junio pasados a fin de impulsar la deliberación y recortar plazos.
En opinión de Rafael Prieto Tenor, abogado malagueño que dirigió la acusación popular en nombre de Manos Limpias (organización de la que se desligó al término del juicio), la sentencia de los ERE "no puede desvincularse" de la del caso Umax, dictada a finales del pasado mes de mayo por la Audiencia de Sevilla y en la que resultaron condenados un empresario y cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía por la creación de una estructura de contratación paralela en la Consejería de Trabajo. De los seis condenados, cuatro -Javier Guerrero, Juan Márquez, Francisco Javier Aguado Hinojal y Lourdes Medina Varo- han sido procesados en la pieza del procedimiento específico de los ERE.
El precedente del 'caso Umax'
"Ciertamente condenaba la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y no la Primera, pero es innegable que la Primera es conocedora de una sentencia que se decanta por el principio 'in dubio contra técnico' y, en el caso ERE, abundan los técnicos. Si finalmente, y a su cotejo, encontramos paralelismos o contradicciones es algo que sabremos dentro de escasas semanas, pero la mera existencia de ese precedente sospecho que ha exigido un sobreesfuerzo, ya sea para adoptarlo o compartirlo, o para motivar las distancias", sostiene.
Cuando el tribunal notifique la sentencia se estará a punto de cumplir nueve años desde que la magistrada Mercedes Alaya -adscrita a la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desde mediados de junio de 2015- inició la investigación del caso cuando se encontraba al frente del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla. En concreto, la juez incoó las diligencias previas el 19 de enero de 2011.
La sentencia del 'caso Nóos' se dio a conocer en casi ocho meses y la de Gürtel en poco más de seis meses desde que acabó el juicio
La rama política del caso ERE marcará el camino para el enjuiciamiento del resto de piezas en que se ha desgajado la macrocausa, a razón de una por cada ayuda concedida por la Consejería de Empleo entre los años 2000 y 2010 que no hayan prescrito (en total unas 200) por el tiempo transcurrido desde la fecha del último pago al inicio de la investigación penal.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla relativa al procedimiento específico no será susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sino ante el Tribunal Supremo. El caso se inició el 17 de noviembre de 2015 y la disposición transitoria por la que se creó el recurso de apelación es una norma aprobada el 5 de octubre de 2015 -modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales- pero que no entró en vigor hasta el 5 de diciembre de dicho año.
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