El líder de Manos Limpias, Miguel Bernad, no se sentará finalmente en el banquillo de los acusados como presunto autor de un supuesto delito de apropiación indebida por el que la Fiscalía le pedía tres años y seis meses de cárcel. El inicio del juicio se había señalado para el próximo 17 de diciembre y ya no se celebrará.

En un auto fechado el pasado 29 de octubre, la Sección Segunda de la Audiencia de Madrid propina un duro revés al Ministerio Público y al juez instructor -el titular del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid- al acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones tanto de Bernad como de la abogada Virginia López Negrete, al considerar que la investigación no ha logrado acreditar ni siquiera indiciariamente los elementos que conforman el delito que se les atribuía. La resolución es firme.

El procedimiento tenía su origen en la querella que interpuso en 2015 la Fiscalía bajo la acusación de que los dos acusados, "puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de ilícito lucro", retiraron de la cuenta que el colectivo de funcionarios públicos tenía en una sucursal del BBVA la suma de 115.000 euros en ocho disposiciones entre el 18 de enero y el 22 de marzo de 2011. El dinero procedía de las aportaciones que afectados del caso Afinsa habían realizado para que el sindicato impulsara acciones judiciales que les permitiera recuperar la inversión.

El juicio ya estaba señalado

Cuatro años después de que empezara la investigación, la Audiencia de Madrid desmonta la instrucción y da carpetazo a la causa al estimar los recursos de apelación que Bernad -bajo la dirección letrada de José María Bueno- y López Negrete interpusieron contra el auto por el que el Juzgado de Instrucción 18 de Madrid acordó que las diligencias previas siguieran por el trámite del procedimiento abreviado. La resolución se ha dictado in extremis, a tan sólo mes y medio de que empezara la vista oral.

La Sección Segunda entiende que los términos incriminatorios que dieron pie al inicio de las actuaciones "han quedado diluidos" en el curso de la investigación, fase en la que -a su parecer- no ha quedado justificado que se hubiera roto de forma dolosa la confianza entre las personas que realizaron las aportaciones dinerarias y los querellados. Este requisito es imprescindible para la perpetración del delito señalado.

El juez y el fiscal invocaban la inexistencia de libros  y documentación contable del sindicato, argumento que no tiene acogida en el auto de la Audiencia de Madrid. Lejos de ser ello un indicio del delito, razona la magistrada Gemma Gallego, es "un impedimento importante para delimitar la 'distracción del dinero' que denunció la querella inicial".

Bernad y la abogada López Negrete iban a ser enjuiciados en diciembre por la supuesta apropiación de 115.000 euros en aportaciones de afectados de Afinsa

Recuerda también la Audiencia de Madrid que los dos investigados propusieron "reiteradamente" sin éxito en la fase de instrucción diversas testificales con las que trataban de corroborar que el dinero retirado era para el pago de honorarios y para sufragar los gastos que conllevaba la interposición de diferentes procedimientos judiciales. "Diligencia idónea incluso para la querellante, a fin de poder apreciar, siquiera indiciariamente, el 'quebrantamiento de la confianza' de los clientes, imprescindible para la apreciación del delito que denunciara la querella", expone el fallo.

La no toma de declaración de los testigos propuestos fue suplida por la aportación de "prolija  documental" con la que Bernad y López Negrete trataron de demostrar tanto la existencia de los encargos profesionales como el origen del dinero. Y ello "en modo alguno coadyuva a deducir que los investigados 'rompieran la confianza' de quienes ingresaron aquéllas cantidades, transformando su destino para apropiárselas  indebidamente".

No es el único reproche a la actuación del Ministerio Público en este procedimiento. La Audiencia de Madrid considera que el fiscal, "lejos de enfocar los indicios de la comisión del delito" atribuido, plantea en su escrito de acusación "obstáculos a la prosperabilidad de su pretensión", lo que le lleva a decretar el sobreseimiento provisional.

"Inexistencia de libros contables"

"Ni de la inexistencia de libros contables en el sindicato, ni de la factura presentada se puede deducir el relato que sostiene, a saber, que las aportaciones de los socios no fueran destinadas a que el sindicato accionara por ellos sufragando los gastos a que ello diera lugar - y en ese ámbito de actuación, se ubicaría la conducta del secretario general de la organización- ni que las aportaciones de los socios no se destinaran a retribuir el ejercicio profesional que había desempeñado la letrada del sindicato, lo que aparece indiciariamente justificado", concluye.

La Sala también descarta que la mecánica bancaria de ingresar fondos y retirarlos días después que despertó las sospechas del Ministerio Público sugiera por sí misma la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, por el que la acusación pública pedía tres años y seis meses de prisión para el líder de Manos Limpias y un año y diez meses para la abogada.

La querella de la Fiscalía contra Bernad y López Negrete se producía meses antes de que comenzara el juicio del caso Nóos, en el que Manos Limpias logró sentar en el banquillo de los acusados a la Infanta Cristina al considerarla cooperadora necesaria de dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos por su marido (Iñaki Urdangarin). La hermana del Rey fue absuelta, si bien tuvo que pagar una multa de 265.000 euros.

El secretario general de Manos Limpias sí será enjuiciado a partir del próximo 27 de enero en la Audiencia Nacional en un procedimiento junto al presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), Luis Pineda, y otra decena de acusados.

En concreto, el Ministerio Público pide para Miguel Bernad 25 años y 10 meses de cárcel por un delito de organización criminal, cuatro continuados de extorsión y dos en grado de tentativa por las supuestas presiones ejercidas de la mano de Ausbanc para retirar acusaciones en las que Manos Limpias ejercía la acusación popular.