La Audiencia Nacional ha absuelto a Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', del asesinato del juez de la Audiencia Provincial de Vizcaya, José María Lidón cometido por ETA el 7 de noviembre de 2001. El tribunal considera que durante la vista y el proceso judicial no se han podido acreditar pruebas suficientes para considerar a 'Txeroki', y al segundo acusado, Asier Arzalluz, -contra el que la Fiscalía retiró la acusación-, autores del asesinato del magistrado.
Los jueces de la Sala Tercera de la Sala de lo Penal consideran que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para "enervar la presunción de inocencia" de los acusados y dar por probada su participación en el asesinato del juez, cometido a las puertas de su casa en la localidad vizcaína de Getxo. Apunta que tras analizar las pruebas presentadas y los informes de la Ertzaintza y de la Comisaría General de Información estos "adolecen" de entidad suficiente para dar por probada su autoría.
El tribunal se refiere a la identificación que tanto el hijo del juez Lidón como su viuda relataron durante la vista oral. Aseguraron que ésta se produjo cuando vieron su imagen en televisión y ambos coincidieron que era la misma persona que disparó a José María Lidón. Para el tribunal esa identificación "no se considera fiable". Aclara que si bien "no es incompatible" con que los testigos crean que 'Txeroki' fue el autor. Pone en duda sin embargo su valía ya que se trató de un reconocimiento "tardío de una persona "públicamente conocida" y sobre la que la Policía tenía sospechas "como hipótesis de trabajo" de su posible participación-.
Identificación cuestionada
Cuestiona además que se tardara "seis o tres años -la madre y el hijo situaron la identificación en años distintos- en comunicar a la autoridad judicial que se le había conocido por imagen de televisión, no viniendo avalada o corroborada por ninguna otra prueba". Añade que la creencia "subjetiva" de la viuda y el hijo del juez Lidón "no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia". Apunta incluso que las referecnias a que el autor llevaría unas gafas en el momento del crimen no contribuiría a su credibilidad ya que este hecho lejos de facilitarla la dificultaría aún más.
Los jueces señalan en su resolución que al margen de los "humanos sentimientos de compañeroismo, compasión y o venganza" que pudieran existir a la hora de juzgar este caso por su parte, al tratarse de un proceso contra el asesianto de un compañero de la judicatura, debe primar "el imperido de la ley atendiendo a los legítimos derechos de las víctimas y necesariamente de los de los procesados" a un juciio justo, "con plenitud de garantías y a la presunción de inocencia".
Añade que es precisamente la Justicia que respeta derechos y "atiende las víctimas" la que "ha permitido, permite y permitirá" luchar de modo efectivo junto a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado "contra el terrorismo".
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