El establecimiento de una nota de corte en unas oposiciones sin que se hubiera detallado en las bases reguladoras del proceso selectivo choca con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que aviva las posibilidades de éxito de las impugnaciones que puedan plantear los aspirantes a las 2.506 plazas convocadas por la Policía Nacional que no han alcanzado la puntuación mínima en la prueba de ortografía.
Como viene informando El Independiente, el tribunal calificador ha fijado en 6,20 la nota necesaria para pasar a la siguiente fase (reconocimiento médico y entrevista personal) en las oposiciones libres para ingresar en la escala básica del Cuerpo Nacional. Esa decisión ha causado un notable malestar entre los aspirantes, toda vez que en las bases no se precisaba ninguna puntuación.
En una sentencia fechada el 25 de junio de 2013, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata- dio la razón a una opositora que pujó por una plaza de enfermera en el Servicio Extremeño de Salud (SES) en el año 2007 en un caso que tiene cierta analogía con el de los aspirantes a ingresar ahora en el Cuerpo Nacional de Policía.
Uno de los argumentos esgrimidos por la recurrente en su casación -prsentado después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura hubiera desestimado su recurso contra la resolución del tribunal calificador- es que se había producido una "desviación de poder" por haberse modificado el criterio sobre el número de respuestas correctas con posterioridad a la celebración del segundo ejercicio.
Frente a ese argumento, la Administración alegó que el criterio se había aplicado a todos los opositores por igual y que los representantes sindicales no habían formulado reparos, rechazando que el corte hubiera sido injusto o arbitrario. En opinión de esta parte, los aspirantes que superaron la segunda prueba fueron los que demostraron mayores conocimientos, lo que constituye la "esencia u objetivo" de toda oposición.
El Supremo ha dejado claro que el criterio del tribunal calificador debe conocerse antes de la prueba para que se garantice el "principio de seguridad jurídica"
Desde 2008, la jurisprudencia del Supremo establece claramente que los criterios de actuación de un tribunal calificador deben ser "precedentes a la realización de la prueba" y notificados a los aspirantes, ya que sólo así se garantiza el "principio de seguridad jurídica".
En la citada sentencia, la Sala considera acreditado que el tribunal aprobó la nota de corte "con posterioridad a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición" y "no se le dio ninguna publicidad". "La fijación de dichos criterios en las condiciones indicadas no respeta la exigencia de sumisión del tribunal a las bases ni tiene cobertura posible en un juicio de discrecionalidad técnica", resolvió el Supremo.
De esta forma, el Supremo anuló la relación definitiva de aprobados publicada por el SES, obligando a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al desarrollo del segundo ejercicio de la oposición. A la luz de este pronunciamiento, el tribunal calificador hubo de volver a reunirse para acordar la nota de corte y darle publicidad antes de que los aspirantes que habían superado el primero volvieran a examinarse.
En el caso de las oposiciones a la XXXVI promoción de la escala básica de la Policía Nacional, las bases reguladoras no fijaban una nota de corte concreta para la prueba en la que se ha evaluado la capacidad ortográfica. "La calificación será de apto o no apto", se limita a indicar la resolución con la que la División de Formación y Perfeccionamiento convocó el proceso selectivo y que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 4 de junio.
6,20: nota de corte en ortografía
Con la intención de reducir el número de entrevistas personales en la siguiente prueba, el tribunal calificador hizo públicos el pasado 12 de diciembre los resultados de la segunda prueba (conocimientos y ortografía), estableciendo que para superar el test ortográfico era necesario haber obtenido al menos un 6,20. En ocho minutos, los opositores tenían que decir si 100 palabras estaban escritas correcta o incorrectamente.
La decisión de elevar la nota a 6,20 ha puesto en pie de guerra a centenares de aspirantes, que consideran que el tribunal se ha excedido en la aplicación de las bases al fijar el corte en una puntuación tan elevada. La interpretación extendida entre ellos es que el 'apto' se lograría con un 5, lo que finalmente no ha ocurrido.
A la polémica se suma también el hecho de que se hayan considerado como incorrectas dos palabras -'ciberataque' y la sigla 'LGTBI'- de uso común pero no incluidas en el Diccionario de la Real Academia Española La propia RAE ha reconocido que la utilización de ambos términos es "correcta".
Alud de recursos de alzada
Por todo ello, centenares de opositores preparan ya recursos de alzada ante el director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras, al entender que se ha vulnerado lo establecido en las bases de la convocatoria que rige el proceso selectivo. "La corrección de la prueba ortográfica no se ajusta a los criterios legalmente aprobados y publicados", argumentan.
Según ha informado la Unión Federal de Policía (UFP) en la noche de este martes, en las últimas horas había entregado "387 recursos de alzada" a aspirantes que han quedado fuera del proceso. También están ofreciendo sus servicios jurídicos otras organizaciones, como Justicia Policial (Jupol), el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Confederación Española de Policía (CEP).
A juicio de los aspirantes, la consideración de 'apto' o 'no apto' no debe quedar al albur de lo que considere con posterioridad el tribunal, al tiempo que recuerdan que la única vez en los últimos procesos selectivos de la Policía Nacional en que se fijó la nota de corte por encima del 5 -concretamente en 2012- se incluyó dicha facultad en las bases.
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