El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tiene diez 10 días hábiles para entregarle a un vecino extremeño la correspondencia que en los últimos años haya cruzado con el laboratorio farmacéutico Meda Pharma SL en relación con los problemas de suministro de un medicamento prescrito para pacientes con graves dolencias cardiacas, después de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno haya estimado la reclamación planteada por aquél tras requerírsela sin éxito al departamento que dirige María Luisa Carcedo.
El pasado 10 de mayo, el abogado extremeño Isaac Ibáñez dirigió una petición a Sanidad para reclamarle toda la información que tuviera en su poder acerca de las gestiones que hubiera realizado para evitar el desabastecimiento de Apocard, un fármaco indicado para el tratamiento de diferentes tipos de arritmias que tiene el acetato de flecainida como principio activo. Se trata de una de las numerosas referencias con problemas de suministro en España, siendo el titular de la autorización de la comercialización en España la firma Meda Pharma.
Justo un mes después, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) despachó la solicitud de información reconociendo el problema y anunciando que en julio de 2019 se normalizaría el suministro. "Se le informa de que existen otros medicamentos comercializados que tienen el mismo principio activo, misma dosis y forma farmacéutica, pero, al tratarse la flecainida de un medicamento con estrecho margen terapéutico, no puede ser objeto de sustitución por otros medicamentos con el mismo principio activo sin la intervención del médico prescriptor", añadió.
Lejos de dar por buena esta respuesta, Isaac Ibáñez volvió a plantear una nueva petición en la que requería toda la correspondencia existente entre el Ministerio de Sanidad y el citado laboratorio acerca de los problemas de suministro, cualquier documento sobre dicha carencia, los documentos relativos a la adopción de medidas correctoras ante esta incidencia y los trabajos científicos de que dispusiera en los que se analicen las diferencias y los posibles perjuicios sobre los pacientes entre Apocard y el uso de otros medicamentos con el mismo principio activo.
La AEMPS se limitó a enviarle al solicitante una copia del informe -fechado el 9 de mayo de 2013- en el que se sustenta la inclusión de la flecainida en el anexo de 'Principios activos de estrecho margen terapéutico', derivando el resto de la información requerida al Ministerio de Sanidad para que le diera respuesta "en el ámbito de sus competencias".
Transparencia da la razón a un ciudadano que había pedido sin éxito las cartas que Sanidad ha cruzado con el laboratorio que distribuye 'Apocard'
La respuesta la ofreció el pasado 24 de septiembre la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que se limitó a contestar que no está prevista la exclusión del citado medicamento de las prestaciones del Sistema Nacional de Prestaciones. Entendiendo que no concurría ninguno de los límites al derecho de acceso a la información previstos en la Ley de Transparencia, Isaac Ibáñez interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al no recibir respuesta a la mayor parte de su solicitud a fin de que atendiese sus alegaciones y resolviera a favor de que el Ministerio le facilitara la documentación pedida.
En una resolución fechada el 23 de diciembre, a la que ha tenido acceso El Independiente, el Consejo de Transparencia se aviene a la tesis del reclamante e insta a Sanidad a entregar la información en el plazo de 10 días hábiles. Sanidad, por su parte, tiene un plazo de dos meses para recurrir la resolución estimatoria ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid si no está de acuerdo.
Transparencia entiende que, a la luz de la respuesta ofrecida, no se puede constatar la "inexistencia" de la información solicitada, que -en su opinión- "responde claramente a la rendición de cuentas por la actuación pública" en la que se sustenta la ley. Por ello, de existir, ha de facilitarse al ciudadano que la ha requerido.
Acción pública sometida "a escrutinio"
"Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos", concluye.
Durante los nueve meses del año, el Ministerio de Sanidad ha denegado siete peticiones de información invocando diversos limites de acceso previstos por la ley, según datos del Consejo de Transparencia. En concreto, aquéllas estaban referidas a Pending Applications, el EFG eslicarbazepina acetato, el precio e inclusión en el Sistema Nacional de Salud del medicamento Hyrimoz, el desglose de los medicamentos que componen el gasto farmacéutico hospitalario, las actas de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) 2018, Biodonostia y el estudio 'Refine'.
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