El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha enviado este jueves al presidente del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, los dos autos que ha dictado la Sala de lo Penal del alto tribunal por los que se inhabilita al líder de ERC Oriol Junqueras como eurodiputado.
Lesmes ha dirigido una carta a Sassoli, acompañado de las resoluciones que aclaran la situación procesal del exvicepresidente de la Generalitat, condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación. El tribunal que le juzgó por el 'procés' independentista en Cataluña ha rechazado autorizar el desplazamiento de Junqueras el próximo lunes a Estrasburgo para que pueda hacer efectiva su condición de eurodiputado; se ha negado a declarar la nulidad de su sentencia y ha acordado no cursar un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutarla.
En la misiva, Lesmes explica que la "novedosa" doctrina proclamada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 19 de diciembre, con la que reconoció la condición de miembro de la Eurocámara de Junqueras desde la fecha en la que resultó electo el 13 de junio, ha "inspirado la respuesta de esta Sala" en el recurso de súplica interpuesto por la defensa del exvicepresidente catalán, en cuyo marco se promovió la cuestión prejudicial.
Tras conocer la sentencia del TJUE, el tribunal considera que la decisión de no conceder al líder de ERC un permiso extraordinario para realizar los trámites necesarios para adquirir la condición de diputado ante la Junta Electoral Central (JEC), fue correcta porque la inmunidad como eurodiputado no le "blinda" frente a una sentencia, que aún entonces no se conocía.
Lesmes comunica este aspecto al entender que "será determinante también de cuantas controversias puedan suscitarse en el futuro a la hora de delimitar la extensión de la prerrogativa funcional asociada a la condición de europarlamentario".
La inmunidad no impide el enjuiciamiento
En este sentido, el presidente del Poder Judicial apostilla que la inmunidad de desplazamiento reconocida en párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo sobre inmunidades "no impedía ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia (*)", que pondría término al procedimiento judicial en el que Junqueras se encontraba acusado.
Añade Lesmes que el 13 de junio de 2019, cuando el exvicepresidente de la Generalitat fue proclamado eurodiputado, es justo el día después en el que el juicio por el 'procés' independentista quedó visto para sentencia.
Con todo ello, el presidente del órgano de gobierno de los jueces concluye que procede anular su mandato como eurodiputado, ya que la Junta Central Electoral así lo ha declarado y la condena del Supremo a 13 años de prisión "le hace incurrir ope legis (por estar establecido en la ley) en una causa de inelegibilidad", conforme al artículo 210 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), que determina "una causa sobrevenida de incompatibilidad".
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