El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Oriol Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitarle como eurodiputado puesto que fue condenado en sentencia firme en la sentencia del procés.
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirma por tanto que el líder de ERC está inhabilitado para ejercer como eurodiputado, decisión que se trasladará al Parlamento Europeo para que la lista corra al siguiente diputado electo en los comicios del 26 de mayo, Jordi Solé i Ferrando.
Los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorje Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas Murillo, Celsa Pico y María del Pilar Teso han concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarísima (en 48 horas), debe ponderarse en el otro lado de la balanza la sentencia penal del procés del Tribunal Supremo que le condenó a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación. Según la Sala, la existencia de esa resolución condenatoria determina que no se puede dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre de por la Sala Penal del Supremo.
Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de diciembre que reconoció la inmunidad de Junqueras desde que fue elegido eurodiputado y a la que él apeló.
A la espera de la Sala Penal
El auto de este jueves concluye que "la prevalencia obligada de la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos".
Y es que, se espera que entre este mismo jueves y viernes el tribunal del procés que juzgó a Junqueras decida sobre la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre, que concluyó que el líder de ERC tiene inmunidad desde que su nombre apareció en la lista de eurodiputados elegidos en los comicios europeos de mayo, en su situación actual. El líder de ERC está en prisión cumpliendo condena por sedición y malversación como líder del procés.
Sin embargo, como fue la Sala Penal del Supremo quien consultó al TJUE si debió dejarle salir de prisión preventiva para recoger su acta de eurodiputado cuando fue elegido en los comicios del 26 de mayo, ahora que el tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado los magistrados de dicha sala, que le juzgaron, tenían que pronunciarse sobre si procede dejarle salir de prisión para ejercer como eurodiputado o no. Es esta Sala la que debe decidir por tanto sobre el fondo del asunto y sobre si procede permitir a Junqueras salir de prisión para acceder a su acta de eurodiputado o no.
Por otro lado, Junqueras recurrió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la resolución de la Junta Electoral Central del pasado viernes que inhabilitó a Junqueras como condenado por sentencia firme según el artículo 6 de la Ley Electoral (LOREG).
Puesto que la decisión de la JEC fue comunicada al Parlamento Europeo y, en caso de que éste la hubiera estimado, que no lo ha hecho, su lista corre al siguiente diputado, Junqueras presentó un recurso de medidas cautelarísimas para que el alto tribunal resolviera en un máximo de 48 horas. El Supremo concluye este jueves que no procede admitir su petición de medidas cautelarísimas y confirma su inhabilitación como eurodiputado.
La decisión del Supremo llega en un momento delicado para las relaciones ERC-PSOE. El partido independentista decidió abstenerse y apoyar la investidura del socialista Pedro Sánchez después del 'gesto' de la Abogacía del Estado (dependiente del Ministerio de Justicia) hacia Junqueras. Ésta solicitó al Supremo que le dejara salir de prisión y ejercer como eurodiputado hasta que sea inhabilitado por el Parlamento Europeo puesto que está condenado.
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