El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la apertura de una causa penal contra un grupo gallego por pesca ilegal en la Antártida supuso un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, por cuanto los tribunales españoles carecían de jurisdicción para conocer de los delitos investigados. El Ministerio de Justicia debe decidir ahora si paga los 100.000 euros que Vidal Armadores -con sede en la localidad coruñesa de Ribeira- le reclama en concepto de daños y perjuicios.
La comisión permanente del CGPJ ha aprobado este jueves el informe sobre responsabilidad patrimonial del Estado -del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya- tras la reclamación de indemnización formulada el 12 de diciembre de 2017 por Antonio Vidal Suárez, Manuela Pego Sampedro, Ángel y Belén Vidal Pego, Joaquín Manuel Pérez Mariño, Francisco Rama Gago, Gallega de Pesca Sostenible SL, Biomega Natural Nutrientes SL y Nano Commercial Developments SL.
La petición tiene su origen en la querella que la Fiscalía interpuso el 6 de noviembre de 2015 contra los reclamantes por la presunta comisión de delitos contra el medio ambiente, blanqueo de capitales, falsedad documental e integración en organización criminal por las actividades pesqueras llevadas a cabo dentro del área regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR, por sus siglas en inglés). Esa acción del Ministerio Público dio lugar a la apertura de diligencias previas por parte del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional.
El grupo coruñés reclama ahora al Ministerio de Justicia una indemnización de 100.000 euros por daños y perjuicios
En el marco de la Operación Yuyus, dirigida por la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) del Seprona de la Guardia Civil, esa investigación desencadenó el 7 de marzo de 2016 la detención y los registros de las oficinas y los domicilios particulares de los miembros de la familia Vidal, para los que el instructor decretó prisión provisional eludible mediante la prestación de fianza de 100.00 euros para cada uno. El depósito de dicha cantidad permitió eludir la cárcel a los seis arrestados.
Según informó entonces la Guardia Civil, la investigación había permitido acreditar que los implicados "llevaban a cabo diversas acciones ilícitas relacionadas con la pesca ilegal en la Antártida", siendo la actividad principal "la práctica de capturas ilegales". El grupo gallego contaba con tres buques faenando en la zona, centrándose las pesquisas en el Kunlun -inicialmente bajo bandera de Guinea Ecuatorial- al que posteriormente rebautizaron como Taishan y Asian Warrior.
"Los beneficios calculados de la venta ilegal de la merluza negra pueden superar anualmente los 10 millones de euros (el precio medio de este pescado en su destino final supera los 50 euros por kilo). Para el aprovechamiento de esos beneficios ilegales en España contaban con diversas empresas que, a pesar de ser deficitarias, mantenían su actividad gracias a la inyección del dinero fraudulentamente obtenido", sostenían los investigadores policiales.
"Funcionamiento irregular" de la Justicia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo terminó dando la razón a los recurrentes y el 27 de diciembre de 2016 acordó el sobreseimiento libre del procedimiento penal por falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los delitos investigados, lo que llevó dos semanas después al Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional a decretar el archivo de la causa.
El grupo pesquero coruñés considera que la apertura del procedimiento penal supuso un "flagrante funcionamiento irregular de la Justicia" por cuanto el juzgado instructor no tenía competencia para ello, lo que trató de argumentar sin éxito en diversos recursos hasta que prosperó la casación. Archivada la causa por el Alto Tribunal, formalizó una reclamación con la que pretende ver resarcidos los gastos que le supuso la defensa jurídica.
El Tribunal Supremo acordó sobreseer las actuaciones por falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los delitos investigados
En concreto, el grupo Vidal Armadores cifra los daños y perjuicios causados en 100.000 euros, cantidad en la que incluyen los más de 15.000 que tuvieron que abonar a abogados y procuradores y las consecuencias derivadas de la repercusión mediática de la noticia de las detenciones y la imputación de graves delitos.
Invocando la doctrina del Supremo y el Tribunal Constitucional, el CGPJ ha apreciado un daño para los recurrentes por un "funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", derivada de una resolución judicial -del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional- que posteriormente fue revocada por el órgano revisor (Tribunal Supremo).
El informe sobre responsabilidad patrimonial del Estado emitido por el órgano de gobierno del Poder Judicial es preceptivo pero no vinculante. Ahora tiene que ser el Ministerio de Justicia quien decida si accede a la indemnización solicitada por el grupo gallego, bien en su totalidad o al menos parcialmente.
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