Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reúnen este jueves, por segunda vez, para decidir si aceptan la medida cautelar solicitada por el presidente de la Generalitat Quim Torra contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitarle por estar condenado, aunque no con sentencia firme, a un delito de desobediencia, contra la Administración Pública.
Torra pide que se paralice dicha resolución hasta que la misma Sala resuelva el recurso que presentó contra el fondo de la decisión de la JEC, alegando que vulnera sus derechos fundamentales. Para tomar la decisión, los magistrados abordarán si la retirada del escaño como diputado supone un «efecto irreparable e irreversible» del fin legítimo de su recurso. Éste es el punto alrededor del que la Sala suele debatir en todos los casos en los que se abordan peticiones de aplicación de medidas cautelares, sin entrar al fondo del asunto.
Es decir, abordarán si cabe la posibilidad de que, en caso de que más tarde fuera absuelto, la decisión habría provocado efectos irreparables en su situación. En principio, la cuestión no planteó debate para los miembros de la Sección Cuarta de la Sala reunidos para decidir el miércoles. Sin embargo, finalmente el debate sobre la decisión se ha extendido. Este jueves estaba previsto que únicamente dejaran por escrito la decisión acordada ayer.
Compatibilidad de la JEC
La Fiscalía informó a favor de la cautelar solicitada por Torra en un extenso y argumentado informe del fiscal de lo Contencioso Pedro Crespo. Éste sí entró al fondo del asunto que, por otro lado, se espera que la Sala resuelva pronto puesto que atañe a «derechos fundamentales», informan fuentes jurídicas.
El fiscal expuso, por un lado, sus dudas acerca de si la Junta Electoral Central es competente para decidir sobre la elegibilidad de Torra después de una sentencia no firme. Consideró que la norma española otorga esa competencia más bien a las Cámaras, en este caso al Parlament.
La Junta Electoral Central consideró que Torra es inelegible de manera "sobrevenida" en aplicación del artículo 6.2 b) de la Ley Electoral (LOREG) que dice que son inelegibles quienes han sido condenados, aunque no sea por sentencia firme, a delitos contra la Administración Pública, como fue el caso de Torra por desobediencia.
Por otro lado, el fiscal también expuso sus dudas de que pueda haber una consecución directa entre la incompatibilidad y la inelegibilidad puesto que cuando se dictó la sentencia por desobediencia contra Torra ya había sido elegido diputado del Parlament.
El fiscal recordó también que en el caso, aparte de la competencia o no de la JEC para decidir sobre el asunto, entra el debate de la presunción de inocencia, puesto que Torra recurrió la sentencia del TSJ de Cataluña y aún no hay sentencia firme del Supremo contra él. En este sentido, si el Supremo finalmente le absolviera, los efectos de un rechazo de la medida cautelar contra él serían irreversibles y podría presentar un recurso de inconstitucionalidad.
Las fuentes jurídicas consultadas por este diario explican que, aunque el fallo de los magistrados no entrará al fondo del asunto, si podrán manifestarse aunque sea de manera sucinta sobre la actuación de la JEC y su competencia. Una decisión que «puede marcar un precedente sobre las decisiones de la JEC» y cómo deben afectar a situaciones como la planteada con el caso de Torra, que ha sido «excepcional y en pocas ocasiones la JEC había entrado a decidir sobre asuntos así», trasladan las mencionadas fuentes.
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