El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el archivo de la causa en la que investigaba a Tous y al laboratorio que certifica sus piezas de joyería al entender que no hay indicios de ninguno de los delitos que sí apreciaba la Fiscalía. "No existe engaño al consumidor", concluye.
En un auto notificado este lunes a las partes, el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional da carpetazo a las actuaciones sin practicar ninguna diligencia más de investigación para determinar si Tous ha podido cometer delitos de estafa continuada, falsedad documental, corrupción en los negocios y publicidad engañosa, como sostiene el Ministerio Público. Pedraz adopta la medida cinco días después de tomar declaración en calidad de investigados tanto a un representante de la firma catalana como del laboratorio que le contrasta las piezas (Applus Laboratories).
El instructor no tiene dudas de que el reglamento que regula en España la fabricación de objetos con metales preciosos autorizaría el relleno con material no metálico mediante el electroforming si no fuera porque dicha norma es de 1988 y la citada técnica -con la que la industria busca producir piezas de mayor volumen sin que éstas se deformen- comenzó a desarrollarse en los años 90.
En su artículo 55, el citado reglamento acepta el uso de materiales no metálicos (yeso, masilla, plástico…) para situaciones muy concretas, como unir piezas de metales industriales a otras de metales preciosos o rellenar fondos de vasijas o candelabros para darles estabilidad, pero no de forma expresa el uso aquí investigado.
"No se discute que el relleno empleado no lo sea para no dar estabilidad, pues efectivamente las características de la plata son muy distintas a la del oro (por ello Tous, según afirma, no utiliza el electroforming para el oro); esto es, las joyas en cuestión si no llevaran el relleno fácilmente podrían deformarse, cosa que no ocurre si son de oro", razona.
El juez Pedraz no ve engaño porque Tous no le dice al cliente en ningún momento que esté comprando una pieza maciza
El juez no otorga la menor relevancia a los resultados de los informes realizados por un laboratorio de ensayo y contraste y un instituto universitario y que sustentaban la denuncia de la asociación Consujoya ante la Guardia Civil de Córdoba. Esos trabajos revelaban que las piezas de Tous analizadas no presentaban el porcentaje mínimo de plata (925 milésimas) para que las joyas pudieran venderse como 'de primera ley'.
Lejos de dar por buenas esas conclusiones, Pedraz destaca el hecho de que tanto la empresa Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía SLU (Ecomep) como el Instituto de Nanoquímica (IUNAN) de la Universidad de Córdoba han constatado que la pureza de la plata era superior a las 925 milésimas en el exterior de la pieza, lo que justifica que se comercialicen como 'de primera ley'.
"Con tales informes se concluye que las piezas analizadas 'por fuera' son de plata de primera ley (metal precioso, pues); sin que pueda decirse que conforme a la ley de la aleación no lo sean, pues no hay 'mezcla': la aleación requiere una mezcla (p.e. metal precioso y metal ordinario) y la ley es la razón que existe entre el peso del metal precioso y el peso total de la aleación. La aleación en este caso, por tanto, solo lo es para la plata “exterior”, sin considerarse el relleno pues no se mezcla con aquella. Y, desde luego, no se puede identificar 'ley' con el porcentaje", destaca.
Pedraz da carpetazo a las actuaciones sin practicar diligencias que el fiscal creía necesarias para esclarecer los hechos
El instructor tampoco considera que Tous haya estado cometiendo estafa -otro de los ilícitos penales que sí apreciaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional- por cuanto tanto en la web de la empresa como en los certificados de autenticidad y garantía que se entregan al comprador se detalla que los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming "pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad".
"No hay estafa, pues las piezas comercializadas están consideradas por lo dicho como metal precioso, sin que exista engaño: no puede decirse que se compre plata maciza, dado que en ningún momento se le dice al comprador que así lo sea. Ni consta que el consumidor compre la pieza pensado que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor. A ello se une que el certificado de autenticidad expresa que la joya puede contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad, con lo que además tampoco existiría publicidad engañosa", añade.
No hay indicio de 'soborno'
Igualmente, el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional tampoco aprecia indicios de que el laboratorio que realiza las certificaciones a Tous haya incurrido en falsedad documental, dado que "la certificación está conforme con el Reglamento de metales preciosos (se certifica el fabricante y que se trata de plata de primera ley)". Ni tampoco corrupción entre particulares, puesto que "no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno", argumenta.
El archivo de las actuaciones se produce sin que el juzgado haya practicado otras de las diligencias que había solicitado la Fiscalía de la Audiencia Nacional en su escrito de denuncia a fin de esclarecer los hechos, como requerir información al Ministerio de Industria sobre el proceso del electroforming y su aplicación en la fabricación de artículos de joyería y las circulares o instrucciones que hubiera podido emitir en relación con el empleo de dicha técnica.
El Ministerio Público también había propuesto sin éxito al instructor que citara como testigo a un interventor de metales preciosos de la Junta de Andalucía y que reclamase al laboratorio Applus toda la documentación sobre el contraste de piezas a Tous.
El auto no es firme
"De lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito alguno, ni se precisa la práctica de diligencia alguna, ni aún la ahora solicitada por la Asociación Consujoya de pedir a la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros relación de empresas de joyería que utilicen el electroforming dejando el relleno y laboratorios que efectúen contrastes en oro o plata con tal técnica: dichas diligencias en nada contribuirían a la causa, pues con las consideraciones efectuadas en la presente resolución resulta indiferente qué otras empresas o laboratorios lo efectúen si ello no es delito", concluye.
El auto no es firme y puede ser recurrido por el Ministerio Fiscal y por la asociación cordobesa Consujoya, que ejercía la acusación popular y cuya denuncia en diciembre de 2018 dio lugar a la investigación de la Guardia Civil y a que la Fiscalía denunciara los hechos.
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