El Tribunal Constitucional ha acordado deducir testimonio ante la Fiscalía para que informe de si el presidente del Parlament, Roger Torrent, ha incurrido en un delito de desobediencia al admitir a trámite el 22 de octubre una propuesta que reiteraba la autodeterminación y la reprobación de la monarquía.
La decisión, tomada por unanimidad y a petición del Gobierno, también se extiende al vicepresidente primero de la Mesa del Parlament, Josep Costa, y a su secretario primero, Eusebi Campdepadrós, respectivamente.
Durante el primer día de pleno de esta semana, el tribunal de garantías ha estimado dos incidentes de ejecución de sentencia presentados por el Ejecutivo contra sendos acuerdos de la Mesa del Parlament, del 22 y 29 de octubre.
En el primero se admitía a trámite una propuesta de resolución en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo por el "procés", en la que se reiteraba la reprobación de la monarquía y la defensa del derecho de autodeterminación de Cataluña. En el segundo, se rechazaban las solicitudes de reconsideración de los grupos PSC, Ciudadanos y PP.
Los magistrados consideran que Torrent y sus dos compañeros de Mesa han incumplido el deber que, como poderes públicos, tienen de cumplir lo que el TC establece en sus resoluciones, recogido en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y le pasan el testigo a la Fiscalía para que proceda a "exigir la responsabilidad penal" que pudiera corresponderles.
En sus dos autos, el TC también anula parte del apartado 11 de la propuesta de resolución del Parlament -que ya estaba suspendida- en el que se señalaba que la cámara "reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas derecho a la autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político" y "la reprobación de la monarquía".
El pleno, que también anula el acuerdo por el que se rechazaron las solicitudes de reconsideración, ordena además notificar personalmente sus autos a Torrent, a los demás miembros de la Mesa y al secretario general del Parlament y les apercibe de las eventuales responsabilidades penales si incumplen lo acordado por el TC.
Además, les advierte "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa" que suponga "ignorar o eludir" sus resoluciones, entre ellas la sentencia que declaró inconstitucional y nula la resolución del 9 de noviembre de 2015 del Parlament "sobre el inicio del proceso político en Cataluña" tras las elecciones del 27 de septiembre de 2015.
El Ejecutivo acudió al Constitucional al considerar que la propuesta de resolución admitida por la Mesa volvía a incidir en aspectos que ya habían sido declarados inconstitucionales.
En un tercer auto, el TC declara extinto otro incidente de nulidad promovido por el Gobierno, también contra los mismos acuerdos de la Mesa, en su caso en relación al inciso que insistía en la independencia, al considerar que ya han sido anulados por el tribunal.
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