El Tribunal Supremo da por cerrado el caso del procés con el auto dictado este miércoles por la Sala de lo Penal, en el que rechaza que la sentencia que condenó a los líderes políticos del proceso independentista por sedición y malversación vulnerara sus derechos fundamentales. El tribunal presidido por Manuel Marchena ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por los 12 condenados a penas de entre 9 y 13 años de prisión.
En un auto con ponencia de Marchena, los magistrados niegan que se hayan "criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión". Destacan, igualmente, que "las penas impuestas son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlamento catalán y con la última finalidad de transitar hacia la independencia".
El tribunal indica que los acusados incurrieron una "flagrante usurpación de la soberanía nacional, con la última finalidad de transitar hacia la independencia y con el inmediato objetivo de presionar a las autoridades estatales, valiéndose así de una vía coactiva para lograr concesiones que facilitaran el tránsito hacia aquella lejana meta".
Los magistrados concluyen que la actuación de los procesados no estaba amparada por el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión e ideológica y participación política, cuyos márgenes fueron "ampliamente desbordados" por los acusados, tal y como se explica en la sentencia del procés.
Recuerda la Sala que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos advierte que el amparo del derecho de reunión, que interpreta de forma conjunta con la libertad de expresión, no puede tutelarse cuando conlleve una llamada a la violencia, al levantamiento o a cualquier otra forma de rechazo a los principios democráticos.
"Algo más que una reunión de ciudadanos"
Así, el tribunal insiste en que los hechos por los que se ha dictado sentencia condenatoria fueron “algo más que una reunión de ciudadanos que con libertad que expresan sus reivindicaciones ideológicas. No hemos criminalizado opiniones y protestas. Los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre buscaban implementar, en connivencia con las autoridades autonómicas y los líderes asociativos que han resultado condenados, una normativa antidemocrática e inconstitucional. Un bloque jurídico- hay que insistir en ello- aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en la Cámara, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional”.
En sus escritos, las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la redacción "inconcreta" del tipo penal de la sedición por el que resultaron condenados. La Sala rechaza este argumento y destaca que "el delito de sedición define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional".
El tribunal también rechaza que se haya realizado una interpretación extensiva o contraria al reo del delito de sedición, como sostienen los recurrentes, y considera infundado el reproche de una "distorsionadora ampliación del concepto típico de alzamiento tumultuario.
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