La Dirección General de la Policía ha dado el primer paso para hacer público el número de funcionarios que están exentos de servicio a tiempo completo para ejercer la actividad sindical, al preguntarle a las organizaciones representativas si tienen "alguna objeción" para que se dé a conocer este dato.
El pasado 22 de enero, la secretaría general de la División de Personal envió un escrito a los cinco sindicatos con representación en el Consejo de Policía (Jupol, SUP, SPP, CEP y UFP) solicitándoles su opinión acerca de la posibilidad de difundir en la web cada tres meses el número de policías con una 'liberación' a tiempo total, así como las jornadas para reuniones autorizadas y consumidas.
El Cuerpo que dirige Francisco Pardo Piqueras pretende dar respuesta así a la propuesta que el sindicato Justicia Policial (Jupol) -mayoritario tras las elecciones celebradas el pasado mes de junio- planteó en un pleno del Consejo de Policía a finales del pasado año y que contó con la adhesión inmediata de otras organizaciones, caso de la Confederación Española de Policía (CEP).
La Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -vigente desde 1986- vino a regular, entre otras cuestiones, el contenido, alcance y límites del derecho de sindicación en el Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo los criterios básicos de organización y funciones del Consejo de Policía. También la capacidad de interlocución de las organizaciones sindicales representativas y los derechos de sus representantes.
La exención del servicio para los funcionarios que ejercen la acción sindical está regulada mediante una circular que la Dirección General de la Policía dictó el 11 de mayo de 2012, en la etapa del popular Ignacio Cosidó como máximo responsable del Cuerpo. Dicha liberación puede ser total o parcial.
El número de agentes exentos de servicio por labores sindicales depende de los vocales que cada organización obtenga en las elecciones al Consejo de Policía -órgano colegiado de participación que tiene entre sus funciones la determinación de las condiciones de trabajo y la mediación y conciliación ante eventuales conflictos colectivos- que se celebran cada cuatro años.
La Policía pregunta a los sindicatos si tienen "objeción" para que se difunda en la web el número de funcionarios exentos de servicio
En los comicios celebrados el pasado mes de junio, el brazo de Jusapol en la Policía Nacional (Jupol) arrasó al obtener ocho de los 14 vocales en liza: seis en la escala básica, uno en la de subinspección y otro en la ejecutiva, lo que se traduce en 104 liberados a tiempo completo (12 por vocal más los ocho representantes obtenidos). Fuentes de Jupol indicaron a este diario semanas atrás que están teniendo muchas dificultades para ocupar todas las plazas y tan solo han cubierto un tercio de las mismas.
Jusapol, la plataforma surgida en 2017 para reivindicar la equiparación salarial de policías nacionales y guardias civiles con los Mossos d'Esquadra, ganó adhesiones con un discurso muy crítico con la labor desarrollada por los sindicatos tradicionales, las liberaciones y las prebendas de las que -en su opinión- se beneficiaban aquéllos. Ahora tiene que gestionar esa posibilidad que brinda la normativa.
Con dos vocales cada uno, al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y al Sindicato Profesional de Policía (SPP) les corresponden 26 liberaciones a cada uno, mientras que la CEP y la Unión Federal de Policía (UFP) tienen derecho a eximir de servicio a 13 representantes cada uno.
Permisos para reuniones
La citada circular también prevé que se puedan conceder a las organizaciones representativas los "permisos necesarios" para que sus delegados puedan llevar a cabo su actividad sindical. Esa licencia va en función del número de socios -a razón de 0,90 por la media anual de afiliaciones del año anterior- y no podrá exceder de cuatro jornadas consecutivas por reunión, salvo en el supuesto de celebración del congreso nacional (un máximo de cinco).
La citada circular establece que los permisos sindicales no afectarán a un número de funcionarios que supere el 5 % de los efectivos reales de cada plantilla, otorgándose solamente en periodos vacacionales -como Navidad, Semana Santa y verano- cuando esté asegurada la prestación del servicio.
Para la gestión de estos permisos sindicales, es la División de Personal el departamento que se encarga de informar cada tres meses a los sindicatos del número de jornadas que han consumido respecto al cupo que le corresponde anualmente atendiendo a su volumen de afiliados.
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