La Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) ha acudido a los tribunales para no revelar cuánto paga a Boris Izaguirre, uno de sus presentadores de postín desde que Pedro Sánchez llegó a la Presidencia del Gobierno a mediados de 2018 y Rosa María Mateo a la dirección de la cadena pública.
TVE recurre así la resolución por la que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó el pasado 22 de noviembre la reclamación formulada por este diario y le dio diez días hábiles para que facilitara los datos relativos al caché del showman venezolano como presentador de los programas Lazos de sangre y Prodigios.
En su escrito de alegaciones a la reclamación presentada ante Transparencia tras no haber recibido respuesta en el plazo establecido, la secretaria general de RTVE (Elena Sánchez) justificó que esta información no debe ser divulgada al entender que es de aplicación la limitación al derecho de acceso a la información por la protección de los datos de carácter personal. Su interpretación fue rechazada.
Tras no haber visto respaldada su posición, la cadena pública ha interpuesto un recurso en los tribunales con el que trata de combatir la argumentación del Consejo de Transparencia. El procedimiento ha recaído en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid, que el pasado 27 de enero requirió el expediente administrativo al organismo independiente encargado de promover la transparencia de la actividad pública. Éste tiene 20 días "improrrogables" para aportar la documentación al instructor.
El pasado 19 de junio, este redactor presentó una solicitud de información para conocer cuánto percibía el comunicador por presentar Lazos de sangre, un espacio semanal producido por Tesseo para La 1 en el que se profundiza en algunas de las sagas más importantes del país. La petición alcanzaba también los emolumentos que recibió Boris Izaguirre por la conducción del programa Prodigios, un talent show infantil coproducido con Shine Iberia emitido también en el primer canal de la televisión pública.
La cadena pleitea después de que Transparencia tumbara sus alegaciones y resolviera que el dato sobre el caché del comunicador debe facilitarse
"Efectuada la referida ponderación, entiende esta Corporación que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de la persona física mencionada, prevalece sobre el interés público a conocer dicho dato", sostuvo RTVE en la fase de alegaciones.
En su artículo 15.3, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) establece que el organismo público al que se dirige la petición debe ponderar de forma razonada el interés público en la divulgación de la información y los derechos de la persona afectada por dicha solicitud, de manera especial el relativo a la protección de los datos de carácter personal.
La cadena mantuvo que su interpretación encuentra acomodo en la propia doctrina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que denegó en 2016 el acceso a la información de una petición para conocer cuánto cobraron Anne Igartiburu y Ramón García por presentar el programa de las Campanadas de 2015 en TVE: "Entendemos que no queda amparada por el objetivo de transparencia de la actuación pública, entendiendo en relación con otros intereses que pudieran verse perjudicados por cuanto, si proporciona lo solicitado, una vez que se ha traspasado la línea de privacidad, el daño a dicha esfera es irreparable".
Resoluciones de tribunales
Frente a esta fundamentación, Transparencia ha recordado que, desde que tuvo lugar ese pronunciamiento, se han dictado otras resoluciones -tanto propias como de los tribunales de Justicia- en relación a costes de producción que "deben ser tenidas en consideración en el presente caso". Y esos fallos se muestran "favorables" a que la información sea accesible.
"Conviene también reiterar que el artículo 13 de la LTAIBG dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. Por lo que se considera que la información solicitada sobre los programas mencionados en la solicitud es información pública que obra en poder de la CRTVE, circunstancia que no ha sido denegada por la Corporación", concluyó el Consejo de Transparencia.
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