La juez de vigilancia penitenciaria ha aprobado hoy el segundo permiso de Jordi Cuixart, por un periodo de 72 horas. Un permiso que la Fiscalía recurrió alegando que el presidente de Òmnium, condenado por su participación en la organización del referéndum del 1-O, muestra intención de reincidir. En su informe, sin embargo, la juez alega que la expresión "ho tornaria a fer" -lo volvería a hacer-, es un pensamiento, no una amenaza.
En su escrito, la juez señala además el buen comportamiento acreditado por Cuixart, el hecho de que ya haya cumplido un cuarto de la condena y la calificación de segundo grado confirmada por Servicios Penitenciarios de la Generalitat para defender la concesión del permiso. Al margen de estos permisos, correspondientes al segundo grado, los responsables de servicios Penitenciarios han acordado conceder a Cuixart y a Jordi Sánchez -ex presidente de la ANC- sendos permisos especiales para que puedan salir de prisión durante el día para trabajar en un caso, y realizar voluntariado el segundo.
En la práctica se trata de condiciones similares al tercer grado penitenciario, en aplicación del artículo 100.2 que permite flexibilizar las condiciones de internamiento para favorecer la reinserción social de los penados en situación de privación de libertad. Una vía que el departamento de Prisiones de la Generalitat ya aprovechó para dar permisos diarios a Oriol Pujol Ferrusola.
Libertad ideológica
En su escrito, la juez de vigilancia penitenciaria señala que el lema acuñado por Cuixart "no puede sino considerarse como una mera expresión de un pensamiento ideológico/político", y se apoya en el informe del psicólogo, según el cual “en ningún momento ha ce referencia a un alzamiento tumultuario como recoge la sentencia del TS". El psicólogo responsable del informe argumenta que se Cuixart se refiere con esta afirmación -que Ómnium ha convertido en lema de sus campañas en favor de la independencia- a la voluntad de "seguir reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Catlauña de forma pacífica y no violenta".
La juez hace suya esta tesis y señala que el Ministerio Fiscal rechazó la concesión del permiso en base "exclusivamente a la frase dicha por el interno en el juicio, “ho tornaria a fer”, y al título del libro que el mismo ha escrito, pero no profundiza con el contenido de dicho libro, ni en las demás manifestaciones que al respecto se indican en el informe del Psicólogo del Centro.
Por otra parte, rechaza la pretensión del Fiscal de que el interno realice un programa específico "para cambiar o modificar su pensamiento o ideología política, sin duda refiriéndose a la voluntad del interno de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, de forma pacífica y no violenta". Tal pensamiento y voluntad, advierte, "son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico", puesto que forman parte del programa de varios partidos que no han sido declarados inconstitucionales.
La magistrada concluye que la pretensión de "modificar de los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno, ni se contemplan en la normativa penitenciaria, ni en nuestra Constitución y atentaría contra los más elementales derechos fundamentales" y deja claro que el delito de sedición por el que fue condenado el líder independentista no puede equipararse "con la pena por la comisión de delitos violentos y degradantes, como los de homicidio o agresión sexual con penetración, como así lo argumenta el Ministerio Fiscal".
Cuixart "reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica, y no muestra arrepentimiento, defendiendo su inocencia, lo cual es sin duda un pensamiento y decisión legítimos" defiende la juez, que recuerda que la normativa penitenciaria "no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia".
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