Juana Rivas, la mujer a la que un juzgado penal de Granada condenó a cinco años de prisión por llevarse a sus dos hijos de Cagliari (Cerdeña, Italia) donde vivían con su ex marido, Francesco Arcuri, cuya sentencia confirmó la Audiencia de Granada, podría evitar la prisión si la Sala Segunda del Tribunal Supremo atiende a sus alegaciones y las de la Fiscalía en el recurso de casación que está previsto resuelva próximamente por estos hechos.
El caso de Rivas alcanzó el grado de público y mediático entre 2016 y 2017. La madre, natural de Maracena (Granada) difundió cartas en medios de comunicación redactadas por sus propios hijos en las que éstos relataban episodios de malos tratos por parte de su padre en el domicilio familiar para evitar que los niños fueran devueltos a Italia.
Su causa fue apoyada públicamente por la presidenta andaluza Susana Díaz y por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, cuando en marzo de 2017 la mujer se encontraba en paradero desconocido con los niños a pesar de que un juzgado italiano ordenó la entrega de los menores al padre. "Hay que ponerse en el lugar de esta madre", afirmó Rajoy durante una comparecencia pública.
También la ex ministra de Justicia, Dolores Delgado, dirigió un escrito a su homólogo en Italia, Alfonso Bonafede, para trasladarle la preocupación de Rivas sobre el bienestar de sus hijos en el domicilio italiano del padre.
Sin embargo, tanto la justicia italiana como la española han ido resolviendo en contra de Juana Rivas. Tanto un juzgado penal como la Audiencia de Granada la condenaron por la sustracción de los menores, el juez italiano dio la custodia a su ex marido y este lunes el Tribunal de Cagliari ha archivado todas las denuncias contra Arcuri por falta de verosimilitud.
La última oportunidad de Rivas
La madre recurrió en casación la condena española a cinco años de prisión ante el Tribunal Supremo, que resolverá próximamente. En una resolución de la que será ponente el presidente de la Sala Penal del alto tribunal, Manuel Marchena, se conocerá si se ratifica o no la condena contra ella.
En este sentido, la posición de la Fiscalía, a través del representante Fernando Prieto, será clave. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el pasado 9 de octubre. En éste, al que ha tenido acceso El Independiente, pide que Rivas no sea condenada por dos delitos de sustracción de menores, sino por uno. Un posicionamiento que, de ser atendido por la Sala, podría suponer que la madre evite la prisión.
El delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal está castigado con penas que van de los dos a los cuatro años de prisión. Puesto que Rivas fue condenada por dos delitos de sustracción, la pena se elevó a cinco años de cárcel y seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad.
En caso de que fuera condenada sólo por uno de los delitos, la pena podría caer a los dos años y evitar así la cárcel. El Ministerio fiscal justifica su posicionamiento en que la acción de Rivas es única aunque tuviera efecto sobre los dos hijos.
En su escrito ante la Sala, el Ministerio Público alega que "el delito del artículo 225 bis castiga un delito de desobediencia agravado o cualificado por el resultado que como tal desobediencia admite un sujeto pasivo plural derivado de una acción única. Ni el uso del singular en la descripción de la conducta típica, ni el interior superior del menor, sin duda digno de protección y que ha inspirado reformas recientes para la protección de la infancia y de la adolescencia (L.O. 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio), constituye un bien jurídico de carácter individual digno de protección al margen del derivado de la desobediencia".
Por otro lado, el fiscal recuerda que cuando Rivas sustrajo a los menores todavía no había una resolución judicial sobre la custodia favorable a su ex marido que incumpliera a sabiendas. En este sentido, se refiere a dos sentencias de la Audiencias de Tarragona y el Tribunal Constitucional como jurisprudencia para el caso.
En la primera, de 10 de enero de 2019, se falló que "retener no puede equivaler, a efectos típicos, con no entregar o no facilitar el cumplimiento del derecho de visitas del no custodio. La clave debe encontrarse en la necesidad de identificar una actitud renuente a la decisión de entrega que pueda adoptarse judicial o administrativamente, como viene a exigir el propio tipo. Será, por tanto, el incumplimiento grave de una resolución que obligue a la entrega por parte del custodio lo que puede convertir la acción de custodia, hasta ese momento penalmente irrelevante, aunque fuera consecuencia de un traslado inconsentido, en acción de retención penalmente significativa".
En la del Tribunal Constitucional (196/2013), refiriéndose al artículo 25 de la Carta Magna (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento), el Alto Tribunal falló que "la retención del menor sólo podría considerarse constitutiva de delito si el cumplimiento de las normas judiciales que otorgaban la guardia y custodia a la madre hubiera sido consciente".
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