El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado el archivo de la denuncia presentada contra Tous por delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la fabricación de piezas de joyería rellenas de material no metálico.
En un auto fechado este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 desestima el recurso de reforma interpuesto por la Asociación Consujoya y le impone -como solicitó Tous- el pago de las costas por su "evidente mala fe y temeridad en formular este recurso".
La organización cordobesa recurrió el auto por el que Pedraz archivó la causa el pasado 27 de enero, al entender que si no se reanudaba la investigación se estaba abriendo "la puerta del fraude". Consujoya censuraba que el instructor hubiera ordenado el archivo sin haber ordenado la práctica de la mayoría de las diligencias solicitadas por la Fiscalía cuando presentó la denuncia.
El magistrado llama la atención sobre la "clara inconsistencia" de las pretensiones perseguidas por esta acusación popular y "la injusticia y sinrazón de su acción (presentación torcida de los hechos y dando lugar a confusión de la instrucción de la causa desde la denuncia)", pese a ser una asociación "se supone experta en metales preciosos y técnicas de joyería y conocedora de la legalidad vigente".
La resolución se alinea con la posición que había defendido la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que, de haber sido la parte que presentó la denuncia ante la Audiencia Nacional, ha pasado a oponerse al recurso de Consujoya tras el archivo decretado por Pedraz.
"Manipulación engañosa de la realidad"
"A la vista de las circunstancias concurrentes cabe sostener que asistimos a una manipulación engañosa de la realidad que dio lugar a una investigación que, de no haberse presentado en los términos indicados, nunca se habría iniciado", ha defendido el Ministerio Público.
El auto desestima todos los argumentos planteados por Consujoya para la reapertura de la causa, entre ellos la falta de diligencias de pruebas respecto de los hechos investigados. Al respecto, el instructor apunta que, tal y como establece la ley, se han realizado sin demora las diligencias pertinentes aportadas tanto por la denunciante como las practicadas por la Guardia Civil y las Fiscalías de Córdoba y de la Audiencia Nacional y que, tal y como apunta el Ministerio Público, "han puesto al desnudo la realidad de los hechos".
En relación con la existencia de indicios de criminalidad, el instructor sostiene que los indicios en los que se basa la acusación se concretan única y exclusivamente en la interpretación de la norma que hacen dos laboratorios y un testigo.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, al igual que hiciera en el auto de archivo inicial, analiza la normativa al respecto sobre metales preciosos y se reafirma en que el artículo 55 del reglamento que regula en España la fabricación de objetos con metales preciosos permite el uso de materiales no metálicos para conferir estabilidad y el material empleado por Tous (no metálico), según el certificado de compra, es para dar estabilidad y "no se acreditado que no lo sea para otro destino y, desde luego, el de engañar al consumidor".
Para el juez, resulta "indiferente" que Consujoya haya citado como ejemplos casos en que las piezas de Tous no fueron contrastadas y no concede ninguna valor al informe emitido por un laboratorio de Córdoba, que concluyó que las piezas del fabricante catalán analizadas no presentaban las milésimas de plata para su comercialización como joyas de primera ley. "Como también es indiferente alegar que, a raíz del archivo de la presente causa, se abra la veda hacia otros artículos similares... Olvida la acusación cuál es la función del juez", añade.
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