La jueza de vigilancia penitenciaria que concedió este martes un permiso de salida de tres días de la prisión de Lledoners (Barcelona) al ex presidente de Assemblea Nacional Catalana Jordi Sànchez, condenado por sedición en la sentencia del procés, consideró relevante para su decisión un informe del equipo multidisciplinar de la cárcel en el que se dijo que con la actuación por la que fue castigado por el Tribunal Supremo, el condenado buscaba "el progreso y mejora de la humanidad".
La magistrada María Jesús Arnau encontró argumentaciones de mayor peso en el informe del jurista, el psicólogo y la trabajadora social de Lledoners que en el de la Fiscalía, que se opuso al permiso para Sànchez.
En el mencionado informe de la cárcel se afirmaba lo siguiente: "El interno desde su juventud ya llevaba a cabo activismo social a través de movimientos pacifistas y reivindicativos por temas sociales, de igualdad, de progreso y de mejora de la humanidad, y ello le llevó a participar en la conducta descrita. A día de hoy ya no la contempla como factible, ya que a consecuencia de los hechos se ha desvinculado de toda entidad dedicada a la movilización y no tiene intención de continuar este camino".
Estas razones, además de cumplir con las condiciones mínimas exigidas en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario (haber cumplido la cuarta parte de la condena y no tener mala conducta) llevaron a la jueza a concederle el permiso.
"No se puede cambiar la ideología del interno"
De paso, en su auto la magistrada Arnau fue especialmente crítica con el Ministerio Público y con sus pretensiones. Recordó que "ni la gravedad del delito (Sànchez fue condenado a nueve años de prisión por sedición) ni la duración de la pena son factores que impidan la autorización judicial de permisos ordinarios de salida, pues tales factores, por sí mismos, no impiden la concesión de permisos según la normativa penitenciaria".
Además, acusó a la Fiscalía de pretender, al proponer un "programa de tratamiento para el delito de sedición", cambiar la ideología independentista "legítima" del ex presidente de la ANC.
"El Ministerio Fiscal continúa insistiendo que el interno debe realizar un programa específico para el delito de sedición, pero dicho programa de tratamiento ya ha quedado claro que no existe. Así pues, no se puede pretender cambiar o modificar el pensamiento o ideología política del interno, sin duda refiriéndose a la voluntad manifestada por el mismo de continuar reivindicando el derecho de autodeterminación de Catalunya y el derecho a decidir sobre la situación de Catalunya, de forma pacífica y no violenta. Tal pensamiento y voluntad son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que ello forma parte del programa de diversos partidos políticos activos en Catalunya, y ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados inconstitucionales, ni por ley ni por resolución judicial", reprochó la jueza que también concedió recientemente un permiso penitenciario al líder de Òmnium Cultural condenado en la misma sentencia del Supremo, Jordi Cuixart.
"Tal pretensión de rechazo y modificación de los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno, ni se contemplan en la normativa penitenciaria ni en nuestra Constitución y atentaría contra los más elementales derechos fundamentales", concluyó, así como consideró que en el caso de Sànchez "no existen indicios de riesgo de reincidencia delictiva ni de quebrantamiento de condena" para autorizar el permiso penitenciario para desempeñar un voluntariado con la fundación para ayudar a personas en riesgo de exclusión social CanPedró y cuidar de sus padres, enfermos crónicos.
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