Ni José Luis Rodríguez Zapatero, ni Mariano Rajoy, ni Pedro Sánchez. Ninguno de los gobiernos que se han sucedido en el poder desde 2005 ha impulsado la regulación del confidente policial, a pesar de que la comisión de investigación constituida en el Congreso de los Diputados para depurar responsabilidades políticas por los atentados del 11-M consideró "imprescindible" esta medida en su dictamen.
La figura del informador policial y la recompensa económica por los servicios que ofrece vuelve a estar bajo el foco, ahora por la investigación que dirige el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional en el marco de la Operación Kitchen (pieza separada del caso Villarejo). El juez Manuel García-Castellón trata de determinar los pagos que la Policía Nacional realizó con fondos reservados para lograr información sobre el ex tesorero del PP Luis Bárcenas, a la que pudo acceder como colaborador de la Policía su antiguo chófer, Sergio Ríos Esgueva.
El Ministerio de Justicia e Interior aprobó el 12 de septiembre de 1995 una orden interna para establecer las normas de gestión y control de los fondos reservados. Como ha informado El Independiente, esta instrucción permite pagar a los colaboradores policiales sin necesidad de autorización judicial previa, sin que quede constancia en ningún documento oficial de las identidades de los que reciben esos abonos en 'B', sin que los funcionarios tengan la obligación de comunicar qué información facilitan y sin que ésta tenga que estar vinculada necesariamente a una operación determinada.
Esa orden veía la luz cuatro meses después de que el Gobierno aprobara una ley que, por primera vez en España, regulaba la utilización y control de los créditos destinados a los gastos reservados por parte de los tres departamentos ministeriales autorizados: Asuntos Exteriores, Defensa y Justicia e Interior (hoy desgajados en dos).
La instrucción interna, que ha permanecido secreta hasta que en mayo de 2019 la reclamó el magistrado García-Castellón y el Consejo de Ministros tuvo que desclasificarla, no ha sido modificada ni derogada en estos casi 25 años por ninguno de los nueve ministros del Interior que sucedieron al socialista Juan Alberto Belloch: Jaime Mayor Oreja, Mariano Rajoy, Ángel Acebes, José Antonio Alonso, Alfredo Pérez Rubalcaba, Antonio Camacho, Jorge Fernández Díaz, Juan Ignacio Zoido y Fernando Grande-Marlaska.
La comisión de investigación del 11-M concluyó en 2005 que era "imprescindible" regular la figura del informador policial por las "disfunciones" que había detectado
La regulación del confidente policial espera desde 2005, cuando la comisión de investigación del 11-M lo formuló como recomendación en su dictamen. En su opinión, ese ordenamiento ayudaría a evitar las "disfunciones" que había detectado en el curso de los trabajos.
"Se hace imprescindible regular legal y reglamentariamente la figura del informador policial, para definir los límites y las bases de colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con sus informadores. Esa normativa debe permitir, entre otras, la gestión centralizada de una base de datos de informadores policiales", detalla el documento, aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados el 30 de junio de 2005. Los comisionados también aconsejaron entonces aumentar las partidas presupuestarias para retribuir a confidentes con la intención de lograr "una más intensa aportación de información".
No es la única recomendación conocida en los últimos años. Promover "la regulación legal del colaborador habitual" es precisamente una de las cuatro líneas de acción que se detallan en uno de los ejes -concretamente el séptimo- de la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional el 21 de enero de 2019 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de febrero de dicho año.
Esa prioridad se justificaba por ser el informador policial una "figura esencial" en la persecución de la delincuencia organizada y estar avalado por "la jurisprudencia del Tribunal Supremo". Así lo proclamó la Sala Segunda del Alto Tribunal en la sentencia con la que, el 20 de noviembre de 2014, resolvió los recursos de casación que habían interpuesto dos condenados por la Audiencia de Madrid como autores de un delito contra la salud pública.
Doctrina jurisprudencial
"La Policía utiliza múltiples fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus propias investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes policiales. La doctrina jurisprudencial del TEDH [Tribunal Europeo de Derechos Humanos] ha admitido la legalidad de la utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo", detalla el fallo, con ponencia del magistrado Andrés Palomo del Arco.
El pago a los colaboradores policiales se imputa a la partida de fondos reservados que gestiona el Ministerio del Interior y, como establece la ley que lo regula, dichos gastos se caracterizan "por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control".
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