La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. presentó contra varios acuerdos dictados por Junta Electoral Central en el marco de las elecciones autonómicas de 2017 que consideraron que TV3 y Catalunya Radio vulneraron en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político. El alto tribunal confirma que lo emitido fue contenido partidario que supuso el alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.
Dos de los acuerdos de la JEC se referían a las manifestaciones de la presentadora de la sección 'La Portada' del programa 'El matí' de Catalunya Radio en las ediciones del 28 y del 30 de noviembre, y los otros dos a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto "por la libertad de los presos políticos' convocado por la ANC para el 2 de diciembre de 2017, en el programa 'Telenoticies Vespre', y a una manifestación en Bruselas el 7 de diciembre del mismo año.
Los magistrados han escuchado y visto los programas que dieron lugar a los acuerdos de la Junta Electoral Central y confirman que no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo que exige el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral.
Según destaca la sentencia dada a conocer este viernes, "el concepto de neutralidad informativa no es (*) 'un cajón de sastre' que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas por el artículo 103.1 de la Constitución y de la que les impone su artículo 20.3 de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social. La parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios".
OPINIÓN EN VEZ DE INFORMACIÓN
El Supremo también subraya que las alocuciones de la presentadora de "La Portada" de "El matí de Cataluña Ràdio" de los días 28 y 30 de noviembre de 2017 "no contienen ni son información sino opinión. Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio.
Dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras. Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral. La Junta Electoral Central no se equivoca en su apreciación".
Y en cuanto a la cobertura del concierto del día 2 de diciembre de 2017 y la dada a la manifestación del día 7 siguiente "incurren en el mismo vicio". "El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones. La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación. El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones", argumenta.
HUBO REITERACIÓN
La Sala considera que no hay duda, al analizar conjuntamente los acuerdos de la JEC recurridos, que hubo reiteración en la actuación de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. "Así, sucedió que la Corporación recurrente, actuó a favor de unos y en contra de otros. No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo y, ni siquiera empleándolo podría pasar desapercibida esa parcialidad. Por tanto, ningún reproche cabe hacer a la Junta Electoral Central por apreciarlo y resolver en consecuencia", según los magistrados.
Además, indica que es verdad que las elecciones del 21 de diciembre de 2017 se convocaron y celebraron en unas circunstancias excepcionales, dada la aplicación por vez primera del artículo 155 de la Constitución. Pero "precisamente la gravedad de la situación debió llevar a que medios de comunicación de titularidad pública, como lo son los integrados en la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, extremasen el celo y se esforzaran por mantener en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 su neutralidad informativa y respetar el pluralismo político constitutivo de la sociedad catalana, de toda ella, pues es toda la sociedad la que los sostiene y a la que se deben".
La sentencia destaca además que la Junta Electoral Central era competente para ordenar en sus acuerdos a la Junta Provincial de Barcelona, como hizo, la incoación de los expedientes sancionadores a la CCMA.
La Junta Electoral Central estimó recursos del PP contra acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en el caso de los dos acuerdos sobre Catalunya Radio y en el relativo al concierto organizado por la ANC, mientras que en el relativo a la manifestación de Bruselas desestimó un recurso de CCMA contra un acuerdo de la Junta Provincial que sí apreció en la cobertura de TV3 infracción del artículo 66.1 de la LOREG sobre neutralidad informativa. Y además estimó el recurso del PP y ordenó la incoación de expediente sancionador.
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