El comisario José Manuel Villarejo, en prisión preventiva como investigado en la Audiencia Nacional por distintos delitos, entre ellos los de presunta organización criminal, revelación de secretos, cohecho o blanqueo, ha solicitado al juez Manuel García-Castellón su libertad por "razones excepcionales de carácter humanitario y de protección de la vida, de su integridad física y moral y de su derecho a la salud" durante la crisis del coronavirus del que alerta podría contagiarse y sufrir graves consecuencias por sus patologías.
En un escrito presentado este miércoles, su abogado Antonio García Cabrera de Lemat Abogados expone que "el estado de alarma no puede quedarse a las puertas de la prisión, como si nada estuviera pasando y obliga a adoptar también medidas extraordinarias, para todos los internos en centros penitenciarios y, especialmente, para los presos preventivos".
Especial "riesgo vital" si se contagia
Villarejo, con 68 años y problemas de tensión, lleva en la cárcel de Estremera de manera preventiva 864 días, desde el 5 de noviembre de 2017, Según su defensa es un preso con "especial riesgo vital en caso de ser contagiado" atendiendo a la "pluripatología que padece".
De ahí que solicite que el juez le deje en libertad con "localización permanente en su domicilio con control telemático" atendiendo al artículo 508.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que “el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave riesgo para su salud".
El letrado hace una reflexión extensible al resto de restos preventivos en este momento y argumenta que "en circunstancias ordinarias la jurisprudencia ha señalado que el juicio de ponderación y proporcionalidad ha de hacerse entre el interés del estado en asegurar los fines del proceso penal y el derecho a la libertad. Pero en esta situación excepcional debe ser una ponderación muy distinta entre el interés del estado a asegurar los fines del proceso y el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la salud en relación con el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia del investigado ante la indudable existencia de otras medidas alternativas más respetuosas con la protección de la salud, la vida del investigado, la integridad física y moral y del derecho a la libertad, en relación con su derecho fundamental a la presunción de inocencia que permanece incólume en este momento", expone.
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