Juristas ven recorrido a un eventual recurso de constitucionalidad contra el ardid que ha buscado Pedro Sánchez para que el vicepresidente Pablo Iglesias pueda participar en la comisión del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), al entender que no concurre el requisito habilitante. Ningún grupo de la oposición ha anunciado por ahora su intención de llamar a la puerta del Tribunal Constitucional (TC) para combatirlo.
El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, declarado ya pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que ha llevado al Gobierno de Pedro Sánchez a declarar el estado de alarma para restringir la circulación de personas en un intento por contener la propagación del coronavirus.
El texto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incorpora una disposición final -concretamente la segunda- por la que se modifica un apartado del artículo 6 de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, asunto sin relación alguna con el motivo central del real-decreto ley. Éste trae causa de la declaración del estado de alarma.
El Gobierno cuela la modificación de la norma reguladora del CNI en el decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente al coronavirus
La redacción que tenía hasta ahora el citado punto era la siguiente: "La Comisión [Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia] estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente e integrada por los ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y Economía, así como por el secretario general de la Presidencia, el secretario de Estado de Seguridad y el secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretario".
Con la modificación acordada, el artículo abre la puerta a que en dicho órgano pueda participar más de un vicepresidente del Ejecutivo a la vez, como Carmen Calvo -número dos del Gobierno- y el líder de Podemos (al frente de la Vicepresidencia segunda y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).
"No concurre el requisito de la urgencia para introducir en un real decreto-ley el cambio de un órgano colegiado que nada tiene que ver con lo que está ocurriendo", defiende Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional de CUNEF, IEB e IE Law School y abogado.
En opinión de este especialista, se trata "formalmente de un decreto ley", lo que exige que se dé el presupuesto habilitante que establece la Constitución española en su artículo 86: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".
¿Extraordinaria y urgente necesidad?
¿La modificación de la ley reguladora del CNI es de "extraordinaria y urgente necesidad"? "En mi modesta opinión, y lo he hablado con otro compañero, es evidente que la urgencia no concurre en ningún caso, además de que no hay conexión alguna [con el motivo por el que se ha aprobado el decreto-ley]", sostiene.
Con esta modificación, el bipartito intenta desarmar el recurso que Vox interpuso a finales del pasado mes de febrero ante el Tribunal Supremo contra la designación de Pablo Iglesias como integrante de la comisión del CNI. Con la ley vigente ese momento y dado que Carmen Calvo ya estaba nombrada, el líder de Podemos no podía formar parte del órgano gubernamental que vela por la coordinación de los servicios de información e inteligencia del Estado, motivo que sustentaba la acción promovida por el partido de Santiago Abascal.
La interpretación de Daniel Berzosa no es unánime. José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), considera que "no hay visos de inconstitucionalidad" atendiendo al propio criterio que ya ha establecido el TC al otorgar rango de ley al decreto por el que el Consejo de Ministros declara el estado de alarma.
Técnica legislativa
Con todo, en su opinión, resulta claramente "negativo" el atajo del Gobierno desde el punto de vista de la técnica legislativa. "No se puede utilizar éticamente una norma vinculada al estado de alarma por el coronavirus para modificar la ley sobre el CNI. ¿Es constitucional? Sí. ¿Es adecuado? Por supuesto que no. No deja de ser una moneda política", zanja.
Vera Santos funda su criterio en la sentencia con la que el Tribunal Constitucional resolvió el 28 de abril de 2016 el recurso que habían interpuesto 327 controladores aéreos contra el fallo por el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había confirmado la inadmisión del recurso contra el real decreto por el que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero decretó el estado de alarma en 2010.
"Aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley. Y, en consecuencia, queda revestida de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las leyes y normas asimilables cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar durante el estado de alarma".
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