El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una suspensión del contrato laboral que los empresarios y trabajadores pueden acordar y prolongarse durante un tiempo determinado. No se trata de un despido como tal, sino una interrupción del contrato para retomarlo más adelante.
El Real Decreto del estado de alarma publicado por el Gobierno se actualizó este miércoles en el Boletín Oficial del Estado con los detalles relativos a los ERTE's y las medidas de reducción de jornada entre las medidas excepcionales para hacer frente a la crisis económica provocada por el coronavirus. La pandemia será considerada una causa "de fuerza mayor" para ponerlos en marcha como dispone el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Según éste, "el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción" que será aplicable "cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión". El artículo 51 del mismo Estatuto regula los despidos temporales colectivos (de todos los trabajadores) en una empresa.
¿Cómo se pone en marcha?
Según el artículo 22 del 'Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19', la empresa debe solicitar a la autoridad laboral competente (la comunidad autónoma correspondiente, el Gobierno central...) la medida. Para ello, deberá elaborar un informe en el que justificará "la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa".
La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa a los representantes sindicales de éstos, en caso de tenerlos.
La autoridad laboral tendrá que constatar, en un plazo de cinco días desde el momento de haber recibido la información, que efectivamente existe una causa de fuerza mayor. Para ello, previamente debe haber recibido un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el que basarse.
Finalmente, corresponderá a la empresa "la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor".
¿Qué derechos tienen trabajadores y empresarios?
Según los artículos 24 y 25 del mismo Real Decreto actualizado este miércoles en el BOE, los trabajadores a los que se aplique un ERTE tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el tiempo de cotización exigido para ello. Además, no se interrumpirá su cotización a la Seguridad Social.
Los empresarios quedarán exonerados de pagar la aportación a la Seguridad Social prevista por cada trabajador en caso de tener menos de 50 trabajadores. En el caso de tener más de 50, quedarán libres de pagar el 75% de ésta.
Para ello, el empleador tendrá que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social quiénes son los trabajadores a los que se aplicará el ERTE y por cuánto tiempo. La Tesorería de la Seguridad Social mantendrá el control de las solicitudes de cada empresa cotejándola con la información del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se exponga la prestación por desempleo que corresponde en cada caso.
Con estas medidas de urgencia, el Gobierno prevé sostener la economía del país inyectando fondos públicos mientras dure la pandemia del coronavirus y la actividad de muchas compañías quede interrumpida o dañada irremediablemente.
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